REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2012-000818.-
Parte Demandante FREDDY GOMEZ, WILFREDO GONZALEZ Y JOSE LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.900.143, V- 12.291.028 Y V- 9.295.819 y de éste domicilio.
Apoderada Judicial Pedro Ilanjian Zan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504.
Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Tránsito y de Menores d la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 7 Tomo I, con posterior modificación de fecha 05 de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, y fecha 29 de enero de 2002, anotada bajo el N° 04, Tomo A-2.
Apoderados Judiciales Carmen Judith González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
La presente causa se inicia en fecha 07 de junio de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentaran los ciudadanos Freddy Gregorio Gómez, Wilfredo José González y José Luís Salazar, debidamente asistidos por el ciudadanos Pedro Ilanjian Zan, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A.
Señalan los accionantes que en fechas 29 de julio de 2008, 20 de junio de 2008 y 20 de junio de 2008, comenzaron a prestar servicios como vigilantes para la empresa accionada, especificando, que sus labores eran las de inspección y vigilancia de las instalaciones de Corpoelec, ubicadas en las diferentes zonas de Maturin. Establecen que fueron contratados por tiempo indeterminado y como contraprestación a sus servicios devengaban un salario promedio diario de Bs. 86,66 cada uno, trabajando doce horas diarias de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., y de 07:00 p.m. a 07:00a.m., como guardias diurna y nocturna de una semana, de lunes a sábados, con lapsos de tiempo ininterrumpidos de tres (03) años, nueve (09) meses; Tres (03) años, diez (10) meses, tres (03) años, diez (10) meses, siendo despedidos injustificadamente en fecha 10 de mayo de 2012, pues, arguyen, no haber incurrido en ninguna causal de despido. Alegan que de la prestación de sus servicios les corresponde una indemnización como producto de sus prestaciones sociales, por cuanto se encuentran cubiertos o amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y su reglamento y decretos presidenciales, razón por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que se a continuación se discriminan.
FREDDY JOSE GOMEZ, (tiempo de servicio tres (3) años, nueve (09) meses.
Antigüedad: 120 días x Bs. 103,12 = Bs. 12.374,40; Antigüedad Adicional: 8 días x Bs. 103,12 = Bs. 824,96; Utilidades Pendientes: 180 días = Bs. 13.099,80; Utilidades Fraccionas: 45 días x Bs. 88,39 = 3.977,55; Vacaciones Pendientes: 17 días x Bs. 88,39 = Bs. 1.502,63; Vacaciones No Disfrutadas: 32 días x Bs. 88,39 = Bs. 2.828,48; Vacaciones Fraccionadas: 13,5 días x Bs. 88,39 = Bs. 1.193,26; Bono Vacacional Pendiente: 24 días = Bs. 1.766,29, Bono Vacacional Fraccionado: 7,5 días x Bs. 88,39 = Bs. 662,92; Total: Bs. 38.230,29.
WILFREDO JOSE GONZALEZ, (tiempo de servicio tres (3) años, diez (10) meses.
Antigüedad: 120 días x Bs. 103,12 = Bs. 12.374,40; Antigüedad Adicional: 8 días x Bs. 103,12 = Bs. 824,96; Utilidades Pendientes: 180 días = Bs. 13.099,80; Utilidades Fraccionas: 50 días x Bs. 88,39 = 4.419,50; Vacaciones Pendientes: 33 días x Bs. 88,39 = Bs. 2.916,87; Vacaciones No Disfrutadas: 33 días x Bs. 88,39 = Bs. 2.916,87; Vacaciones Fraccionadas: 15 días x Bs. 88,39 = Bs. 1.325,85; Bono Vacacional Pendiente: 24 días = Bs. 1.766,29, Bono Vacacional Fraccionado: 8,33 días x Bs. 88,39 = Bs. 736,28; Total: Bs. 40.380,82.
JOSE LUIS SALAZAR, (tiempo de servicio tres (3) años, diez (10) meses.
Antigüedad: 120 días x Bs. 103,12 = Bs. 12.374,40; Antigüedad Adicional: 8 días x Bs. 103,12 = Bs. 824,96; Utilidades Pendientes: 180 días = Bs. 13.099,80; Utilidades Fraccionas: 50 días x Bs. 88,39 = 4.419,50; Vacaciones Pendientes: 48 días x Bs. 88,39 = Bs. 4.242,72; Vacaciones No Disfrutadas: 48 días x Bs. 88,39 = Bs. 4.242,72; Vacaciones Fraccionadas: 15 días x Bs. 88,39 = Bs. 1.325,85; Bono Vacacional Pendiente: 24 días = Bs. 1.766,29, Bono Vacacional Fraccionado: 8,33 días x Bs. 88,39 = Bs. 736,28; Total: Bs. 43.032,52.
El monto total que asciende estiman la demanda es de Bs. 121.643,63.
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 11 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes. Mediante Audiencia Preliminar del día 06 de julio del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el juicio, las cuales en la misma consignaron sus escritos probatorios y conjuntamente con el Juez, consideraron pertinente la prolongación de la audiencia. Posteriormente en fecha 23 de enero de 2013, tuvo lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron a la misma, donde no habiendo conciliación alguna, se dio por concluida la audiencia ordenándose la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al expediente, a los fines de su admisión por el Juez de Juicio, que por distribución corresponda. Posteriormente el lapso legal correspondiente, la ciudadana Carmen Judith González, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 31 de enero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 15 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte codemandante, ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 12.291.028, representado por su Apoderado Judicial, abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.065, y por la demandada comparece sus apoderada judicial abogada TEOLINDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.498. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose Inicio a la Audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. Seguidamente se evacuaron todas las pruebas de ambas partes, realizando las observaciones pertinentes, finalizadas éstas, las partes efectuaron las conclusiones generales. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el día Martes, vientres de abril de 2013 a las dos y quince minutos de la tarde (23/04/2013 a las 02:15 p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte codemandante, ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 12.291.028, representado por su Apoderado Judicial, abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.065, y por la demandada comparece sus apoderada judicial abogada TEOLINDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.498. Se declara constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ RAUSSEO contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso legal correspondiente.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la empresa accionada admitió como cierto la existencia de la relación laboral que la vinculo con los hoy demandantes, así como también fue reconocido el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, quedando como controvertido los salarios normales e integrales devengado por el accionante, la procedencia o no de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo expuesto la carga probatoria corresponde al accionante el salario y el demandado deberá probar haber cancelado en su oportunidad legal los conceptos reclamados por el accionante
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Fueron promovidos las siguientes documentales:
• Promovió 86 recibos de pago, marcados con la letra A, correspondientes al ciudadano Freddy Gregorio Gómez. Se desecha por cuanto el litisconsorte suscribió transacción en fase de Mediación.
• Promovió 1 folio útil carta de renuncia, marcada con la letra B, correspondientes al ciudadano Freddy Gregorio Gómez. Se desecha por cuanto el litisconsorte suscribió transacción en fase de Mediación.
• Promovió 70 recibos de pago, marcados con la letra C, correspondientes al ciudadano Wilfredo José González. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Promovió 78 recibos de pago, marcados con la letra D, correspondientes al ciudadano José Luís Salazar. Se desecha por cuanto el litisconsorte suscribió transacción en fase de Mediación.
• Promovió 1 documento donde se le descontó la perdida de 2 armamentos, marcados con la letra E, correspondientes al ciudadano José Luís Salazar. Se desecha por cuanto el litisconsorte suscribió transacción en fase de Mediación.
Visto que las referidas documentales del ciudadano Wilfredo José González no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los montos y conceptos cancelados por la empresa accionada a favor del hoy demandante por concepto de salario en el tiempo que duro la prestación del servicio. Y así se dispone.
En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida a los fines de ser practicada en la sede de la empresa Serenos Monagas, se declaro inadmisible.
En cuanto a la prueba a la prueba de informe dirigida a la Sala Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la misma fue tramitada de conformidad con la Ley, constando la notificación positiva por parte de alguacilazgo, sin embargo, no consta respuesta alguna de lo solicitado, y la parte promovente desistió de la mencionada prueba, por lo que no hay prueba que valorar.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
• Promovió marcados A, B y C, tres carpetas contentivas de recibos de pagos correspondientes a los periodos que se detallan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma. Se le otorgó valor probatorio en especial los pagos reconocidos por el actor y otros que no fueron impugnados por el mismo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:
Es de hacer notar que el presente juicio aun cuando se trata de un litisconsorcio, la litis se encontraba trabada solo con respecto al ciudadano WILFREDO GONZALEZ, razón por la cual se analizaron todas las pruebas aportadas en especial los recibos de pago los cuales no fueron impugnados razón por la cual el trabajador logró demostrar el salario y de los cuales se van a tomar en cuenta para la realización de los respectivos cálculos y visto el reconocimiento del actor de haber recibido algunos pagos por la empresa se realizaron los siguientes cálculos:
WILFREDO JOSE GONZALEZ, tiempo de servicio tres (3) años, diez (10) meses.
Antigüedad:
Año 2008- 2009 salario normal 60,60 y salario integral 64,27 x 45 días= 2.892,52Bs.
Año 2009- 2010 salario normal 67,86 y salario integral 72,37 x 62 días= 4.487,43Bs.
Año 2010- 2011 salario normal 83,82 y salario integral 89,86 x 64 días= 5.751,39Bs.
Año 2011- 2012 salario normal 92,38 y salario integral 99,55 x 66 días= 6.570,70Bs.
Para un total por concepto de antigüedad de 19.702,04Bs. Menos la cantidad de 2.300Bs. los cuales fueron recibidos como adelanto y así fue reconocido por el actor lo que arroja la cantidad de 17.402,04Bs.
Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:
Utilidad 2009 35 días x 60,60= 2.121Bs
Utilidad 2010 40 días x 67,86= 2.714,40Bs
Utilidad 2011 45 días x 83,82= 3771,90Bs
Para un total de 8.607,30 menos la cantidad de 7.017,95 = 1.589,53Bs.
Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 10 meses laborados= 50 días x Bs. 99,55Bs = Bs.4.977, 50;
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: 17 días x Bs. 99,55 = Bs. 1.692,35;
Vacaciones Fraccionadas: 18/12= 1,50 x 10 meses laborados= 15 días x Bs. 99,55 = Bs. 1.493,25
Bono Vacacional Pendiente: se evidencia que solo esta pendiente el pago de los años 2010 y 2011 es decir 15 días x 99,55 = Bs. 1493,25
Bono Vacacional Fraccionado: 10/12= 0,83 x 10 meses laborados=8,33 días x Bs. 99,55 = Bs. 829,25
Total: Bs. 29.477,17
Total a Cancelar: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 29.477,17)
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 29.477,17) por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta días (30) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Víctor Elias Brito García.
Secretario (a),
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