REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, nueve (9) de abril de 2013
202° y 154°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2012-000219
Demandante: FELIX ANTONIO GOLINDANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.917.757 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: LUIS RIVAS Y EFREN GUAIPO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.740 y 23.783 respectivamente.
Demandada: YACCI FASHION, C.A,
Apoderado Judicial: AQUILES LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha dieciséis (16) de febrero 2012, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que incoara el ciudadano FELIX ANTONIO GOLINDANO GOMEZ, contra la empresa TIENDA YACCI FASHION, C.A, antes plenamente identificados.

ALEGATOS DEL ACTOR:
Que en fecha 10 de mayo de 2009 ingreso aprestar servicio para la empresa hasta el día 18 de diciembre de 2010, que renuncie, desempeñando el cargo de vendedor, labore un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 8 días, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo desde las 07:00 a.m. a 08:00 p.m. y salía los domingos a las 04:00 p.m., devengaba un salario de Bs. 500,00 semanales es decir Bs. 2.000,00. Mensuales
Solicita se le cancelen por lo antes expuesto las siguientes cantidades:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.527,80.
Utilidades anuales 2009-2010: La cantidad de Bs. 4.754,40
Utilidades Fraccionadas 2010: La cantidad de Bs. 2.773,40.
Vacaciones anuales 2009-2010: La cantidad de Bs. 1.000,00.
Vacaciones Fraccionadas 2010: La cantidad de Bs. 583,28
Bono Vacacional 2009 - 2010: La cantidad de Bs. 466,62.
Bono Vacacional fraccionado 2010: La cantidad de Bs. 272,00.

Para un Total de conceptos demandados de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 17.377,50).-

En fecha dieciséis (16) de febrero 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando la notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha treinta (30) de mayo de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la parte demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, que en fecha siete (07) de noviembre de 2012 lo recibe, y posteriormente en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, ordenándose lo conducente para su evacuación, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha ocho (08) de enero de 2013, día y hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio; Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX ANTONIO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.917.757, representado por sus apoderados judiciales, abogados LUIS RIVAS y EFREN GUAIPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.740 y 23.783, en su orden, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado AQUILES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos y defensas, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. Se inicio con la evacuación de las pruebas con la declaración de las testimoniales, promovidas por la parte demandante, ciudadanas KARINET DE LOS ÁNGELES BRITO BOLÍVAR, LAYDA MARGARITA RIVERO TREMARIA y MARY EUGENIA PIÑERÚA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.525.075, 11.775.060, 12.952.987, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas y repreguntas formuladas por las partes y por el Juez de este Juzgado. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada razón por la cual fueron declarados desiertos. En fecha 26 de febrero de 2013 se reanuda la audiencia Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX ANTONIO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.917.757, representado por sus apoderados judiciales, abogados LUIS RIVAS y EFREN GUAIPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.740 y 23.783, en su orden, y por la demandada, comparece el ciudadano OSMER RODRÍGUEZ, en su carácter de presidente, representado por su apoderado judicial abogado AQUILES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia. Se inicio con la evacuación de las pruebas documentales y de exhibición promovida por la parte demandante. Se realizaron las observaciones pertinentes. Posteriormente se realizó la declaración de parte de los ciudadanos FELIX ANTONIO GOLINDANO y OSMER RODRÍGUEZ, antes identificados. Ahora bien, como no quedan pendientes pruebas por evacuar, los Apoderados de las partes hicieron las conclusiones finales. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.). En fecha 01 de abril de 2013 motivado a la reposo medico otorgado al Juez a cargo de este Juzgado, este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX ANTONIO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.917.757, representado por sus apoderados judiciales, abogados LUIS RIVAS y EFREN GUAIPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.740 y 23.783, en su orden, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado AQUILES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO GOLINDANO, contra la empresa YACCI FASHION, C. A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Visto el escrito de contestación de la demanda así como también la exposición que hiciere el apoderado judicial de la accionada en la audiencia de juicio, tenemos que recae sobre el actor la demostración de la prestación de servicios y la existencia del contrato de trabajo el cual fue incumplido por la demandada. Así se señala.

PRUEBAS DEMANDANTE.

- Invoca el merito favorable de los autos

- Promueve; solicitud de reclamo por ante la inspectoria del trabajo, calculo de prestaciones sociales, acta de reclamo, entre otros. Folio 04 al 17 (libelo). Aún cuando se dejó constancia de la negativa de la relación de trabajo, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve marcado “A” constante de 01 folio útil; referencia comercial emitida a favor del actor. Folio 59. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Karinet Brito C.I: 17.525.075, Leyda Margarita Rivero C.I: 11.775.060 y Mary Eugenia Piñerua C.I: 12.952.987 Al respectó este Tribunal desecha la prueba testimonial ya que los testigos aún cuando manifestaron en sus deposiciones ser testigos presénciales lo hicieron de forma ocasional, realizando aseveraciones tales como salario, horario, desempeño, fecha de inicio, motivo de la culminación de la relación de trabajo, por lo que aplicando las reglas de la lógica y la sana critica establecidas en los artículos 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 508 de Código de Procedimiento Civil resultan imposible de dar por ciertas, ya que las testigos de manera eventual realizaban compras en el lugar razón por lo que considera este juzgador que nada aportaron con sus deposiciones al esclarecimiento del presente asunto en tal sentido, a tenor del articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y examinadas como fueron la deposiciones de los testigos las cuales versan sobre aseveraciones imposibles de realizar para un testigo eventual y en ocasiones señalaron ser testigos referenciales, entendiendo como testigos referenciales aquellos que repiten lo que manifestaron terceras personas y que al compararse con la otra prueba promovida por el actor como lo es una referencia comercial, mediante la cual se deja constancia de una relación de carácter mercantil entre el demandante y la demandada, con mas razón se desecha la prueba testimonial, ya que al admitir el trabajador que existió una relación mercantil, mal pueden los testigos quienes no laboraban en la empresa demandada determinar si fue una relación laboral o mercantil, razón por la cual se desecha la prueba testimonial. Así se decide.

- Solicita se exhiba la demandada los originales de recibos de pago del ciudadano Félix Golindano, desde el 10/05/2009 hasta el 18/12/2010. Se desecha dicha prueba en razón que el promovente no señaló la afirmación de los datos a cerca del contenido del documento, lo que no pudo demostrar la presunción de que el documento se encuentre en manos de su adversario, aunado a esto la parte demandada negó la relación de trabajo, en tal sentido NO se aplica la consecuencia Jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DEMANDADO

- Punto previo la no relación laboral con el accionante

- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Luis enrique Amundarain C.I: 8.374.102, Yermira Josefina Figueroa C.I: 9.293.568, Gleivys Rodriguez C.I: 13.249.540 y Gisela Cadena Guerrero C.I: 22.618.056 No se otorga valor probatorio ya que se declaró desierto la prueba testimonial.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas por la parte actora y tomando en cuenta que el punto controvertido se circunscribía a la determinación de la prestación del servicio alegado por el actor en su libelo de demanda teniendo éste la carga de la prueba, conforme a nuestra reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que negada la existencia de la relación laboral le corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio hecho constitutivo de la presunción de la relación de trabajo (Art. 65 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), presunción esta que admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono debe demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración. En el caso bajo estudio, de la pruebas aportadas al proceso y en aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, encuentra quien decide, que el accionante no lograron demostrar la prestación del servicio ni siquiera por la vía de indicios, ya que las pruebas promovidas fueron desechadas tanto las testimoniales por haber sido testigos referenciales que nadan aportaron con sus declaraciones, como las pruebas de exhibición.
Por cuanto el Tribunal considera que no fue demostrada la prestación del servicio, considera QUE DEBE OPERAR LA FALTA DE CUALIDAD y así se declara, en tal sentido vista la procedencia de la falta de cualidad resulta inútil pronunciarse al fondo de la demanda. Así se Decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara el ciudadano FELIX ANTONIO GOLINDANO GOMEZ, contra la empresa TEINDA YACCI FASHION, C. A. ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, el nueve (09) día del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA, (O)

ABG.