REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de abril de 2013
202° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000102
ASUNTO: NP11-R-2013-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: COSTA CONSULTORES, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1999, quedando anotada, bajo el Nro. 79 Tomo 303-A-Pro, quien constituye como apoderado judicial al abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.

PARTE RECURRIDA: TEDDIHT JOSE GOMEZ WASHINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.468, quien constituyera como apoderada judicial a la abogada Rosa Natera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra acta.

Sube a esta Alzada, recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A., contra acta de fecha 14 de marzo del presente año, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apertura de la audiencia preliminar, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales que incoara el ciudadano Teddiht José Gómez Washington contra las empresas INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C.,C.A.) y COSTA CONSULTORES 2030, C. A. Dicha apelación fue oída en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, y una vez recibidas las actuaciones contentivas del recurso en esta Alzada, se procedió a admitir y fijar la audiencia de parte para el día viernes 12 de abril de 2013 a las 3: 00 p. m., como en efecto se llevó a cabo, dejándose constancia de la comparecencia por la parte recurrente.

El apoderado de la parte recurrente expresó que apela del acta en la cual el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, niega el llamado del tercero solicitado en tiempo oportuno, que este llamado lo realiza por cuanto la empresa PETRODELTA es la responsable solidaria, que la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A. estaba contratada para un trabajo de flujo, luego cede a la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C.,C.A.), pero siempre bajo la influencia de la contratante principal PETRODELTA, que por ello solicita se traiga a la mencionada empresa como tercero interesado a la presente causa, de igual forma en el libelo de la demanda el demandante explica que la empresa PETRODELTA es la contratante del trabajador.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

De la revisión de las actas procesales y de lo expuesto por el apoderado judicial de la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A., este Tribunal Superior observa, que el apoderado presenta su escrito del llamado al tercero, el día 13 de marzo de 2013, a las 12:59 p.m., según el registro en el sistema Juris2000, pero es a las 3:53 p.m., cuando se recibe el pool de secretaría, es decir, si bien es cierto presentó el escrito en tiempo oportuno, no es menos cierto, que debió presentarlo con antelación, para el pronunciamiento correspondiente por parte del Tribunal a quo, ello tomando en consideración el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, que es al décimo (10°) día hábil siguiente, desde que conste en autos la notificación de la parte demandada y en este lapso puede la Jueza de Primera Instancia pronunciarse debidamente, antes de la instalación de la audiencia preliminar, sobre si era procedente o no, el llamado del tercero interesado. Se observa además que el escrito no se ajusta a las formas previstas para una demanda, así tenemos por ejemplo que no indica la dirección del tercero, no identifica en que persona se iba a practicar la notificación y el cargo de la misma.
Establecido lo anterior, debe señalar esta Alzada que el acta de audiencia preliminar contra la cual se apelación, la misma no tiene apelación, tal como lo ha señalado la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia el Juzgado de Primera Instancia no debió oír el recurso de apelación. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A. Segundo: Se confirma el acta de fecha 14 de marzo de 2013, con motivo de la apertura de la audiencia preliminar, levantada por el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Diferencia de Prestaciones sigue el ciudadano TEDDIHT JOSE GOMEZ WASHINGTON, contra las empresas INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C.,C.A.) y COSTA CONSULTORES 2030, C.A., ya identificados. Tercero: Se ordena la continuidad del presente asunto en el estado o fase en el cual se encuentre. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013) .Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000102
ASUNTO: NP11-R-2013-000063