REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
ASUNTO: NP11-R-2012-000290
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas de recurso de apelación ejercido por la abogada María Fernanda Gil, actuando en representación del Estado Monagas en sustitución de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, en la causa signado bajo el Nº NP11-N-2011-000090, contra decisión de fecha 31 de Octubre de 2012, dictada por el referido Juzgado, en el juicio de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, que tiene incoado la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.
A los fines de decidir esta Alzada observa:
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió el presente recurso de apelación, y mediante auto de esa misma fecha se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La parte recurrente dentro del lapso legal correspondiente presenta diligencia mediante la cual ratifica el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 16 de enero de 2013, donde alega que en fecha 09-10-2012, el Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 16-10-2012, se da cuenta que estaban todas las notificaciones menos la del tercero interesado y procede a dejar sin efecto el auto en el que fijaba la audiencia de juicio ordenando en igual oportunidad la notificación del tercero interesado librando un inusual cartel de emplazamiento presuntamente fundamentado en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dejando a la parte recurrente en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
De los vicios denunciados.
En cuanto a los vicios denunciados, la parte recurrente alega:
- Que la Jueza de Juicio al momento de ordenar la notificación del tercero interesado lo hizo dejando al Estado Monagas sin defensa alguna librando un inesperado e inusual cartel de emplazamiento a sabiendas que la ley es clara en cuanto a las Nulidades de Actos con efectos particulares, ya que la notificación a terceros se hace cuando se demanda la nulidad de una acto de efectos generales, no siendo obligatorio el cartel de emplazamiento contra actos de efectos particulares, por lo que se ocasionó la violación del debido proceso y del derecho a la defensa , y creando una inseguridad jurídica debido a que el tribunal de juicio asume un criterio variante al momento de la notificación del tercero interesado.
- Que en vista de lo anterior se debe declarar que en el caso concreto no ha lugar a la publicación del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando indefectible que la presente causa deba ser repuesta al estado en que se ordene nuevamente notificar al tercero interesado para la celebración de la audiencia de juicio, y así formalmente lo solicita.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:
Ha precisado la jurisprudencia que “la fundamentación de la apelación tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al pronunciamiento de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho que sustentan dichos vicios. Tal exigencia, permite definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita un reexamen de la sentencia que ha causado un gravamen a los intereses debatidos en juicio”
En vista de lo antes expuesto, esta juzgadora pasa de seguida a verificar los vicios denunciados por la apelante:
Irregularidad anunciada por la parte recurrente
La parte recurrente alega irregularidad en el procedimiento en primera instancia; señalando que el Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 16-10-2012, y se da cuenta que estaban todas las notificaciones menos la del tercero interesado y procede a dejar sin efecto el auto en el que fijaba la audiencia de juicio, ordenando en igual oportunidad la notificación del tercero interesado librando un inusual cartel de emplazamiento presuntamente fundamentado en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dejando al Estado Monagas en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
Vista las irregularidades denunciadas, y el estado de indefensión e inseguridad jurídica que alega haber sido sometido la recurrente, esta Juzgadora pasa a establecer las siguientes consideraciones:
Partiendo de que el debido proceso, contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, contemplando el numeral 1 del referido Artículo que: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
En razón del precitado dispositivo normativo constitucional, toda actuación debe garantizar a las personas la posibilidad de ejercer a plenitud su derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que:
"El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. " (Sentencia No. 5 del 24 de enero de 2001)
Ahora bien, alega el querellante que se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que, el Tribunal de juicio asume un criterio variante al momento de la notificación del tercero interesado, y en virtud de ello el accionante, en este caso la Procuraduría General del Estado Monagas, no cumplió con su carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, y producto de esta actuación el Tribunal de Instancia declara el desistimiento del recurso de nulidad.
En virtud de todas las alegaciones expuestas por el accionante, resulta necesario, para esta sentenciadora, revisar las actas procesales que conforman el presente expediente en el cual se observa lo siguiente:
El Juzgado a quo tramita la causa, en fundamento al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual señala lo siguiente:
Artículo 78: Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
1.- En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto.
2.- Al Procurador o procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
3.- A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal…” (Negrillas de esta alzada)
En este sentido, la Jueza emitió auto de admisión (ver folio 104), el cual es del tenor siguiente:
…” Visto el presente NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano Carlos Julio Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.704.979, inscrito en el inpreabogado N° 112.943; en su carácter de Apoderado de la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 00002-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Enero de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 044-2009-01-00483, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano Solangel Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.152.385; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al constatar que la acción ejercida no es contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficios, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión. Asimismo, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones anteriormente señaladas, a los fines que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cartel deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas…”
Igualmente cursa al folio 145, auto mediante el cual la Jueza a quo, ordenó la notificación del tercero interesado y beneficiario de la providencia administrativa que solicitan la nulidad, en el cual manifestó lo siguiente:
“…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que constan en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha trece (13) de octubre de 2011, por lo que en primer lugar, deja sin efecto el auto fechado nueve de octubre del año en curso, en el que se fijó la oportunidad de la Audiencia de Juicio; y en segundo lugar, a los fines de seguir cumpliendo con lo ordenado en dicho auto, y dándole así la seguridad jurídica a las partes, cumpliendo con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar cartel de notificación, a la ciudadana SOLANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.152.385, y a cualquiera de los interesados, a los fines de que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio. Asimismo, la parte accionante deberá retirar el cartel de notificación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, el cual lo publicará y consignará dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el cual deberá ser publicado en cualquier diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas”, “El Sol”, “El Oriental o “El Periódico de Monagas”. Líbrese Cartel de Notificación. Cúmplase…”.
Es menester señalar la sentencia Nº 225, emanada de la Sala Política Administrativa de fecha 17 de febrero de 2011, al cual establece:
(…)No obstante lo anterior, observa esta Sala que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, cuyo artículo 80 establece:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala).
La disposición legal antes citada prevé la notificación de los terceros interesados mediante cartel, sólo cuando se demande la nulidad de un acto de efectos generales, toda vez que en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “no será obligatorio el cartel de emplazamiento”.
En vista de lo anterior, constata esta superioridad que el juez a quo, no fundamentó razonadamente el motivo por el cual ordenó el emplazamiento del tercero interesado, pues la causa principal se trata de una Nulidad de Actos de efectos particulares en virtud de una providencia administrativa que tiene como beneficiaria a la ciudadana Solangel Rodríguez, siendo que en estos casos, la jueza de instancia de creer necesario extender la presencia del tercero interesado, como fundamental para el juicio, debió conforme al numeral 3, artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificarla a través de oficio, por lo que esta alzada acoge el criterio sentado por la referida Sala, y en consecuencia debe revocarse la sentencia de instancia que declaró desistido el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se establece.-
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero Superior considera que debe prosperar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en consecuencia se revoca la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y se repone la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en ello 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en virtud que las partes se encuentra debidamente notificadas, y se observa igualmente (folios del 33 al 40 del recurso de apelación) la actuación del tercero interesado, haciéndose parte en el proceso. Así se decide.-
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la apelación interpuesta por La Procuraduría General del Estado Monagas contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se Revoca la sentencia proferida por el Tribunal antes mencionado y se repone la causa al estado de que el Tribunal a quo fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los Dos (02) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2012-000290
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000090
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