REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO: NP11-R-2013-000068
ASUNTO: NP11-L-2011-001275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): YORBIS ALBERTO OSUNA MORILLO, CARLOS ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE MARTINEZ, JOVANNY JOSE HERNANDEZ, ARISTIDES JOSE ALVAREZ, OMAR JOSE ALVAREZ, SANDRO JOSE ZAMORA MEDRANO, MARIO DEL VALLE HERNANDEZ, CRUZ GREGORIO ARRIOJAS RAINA Y JOVANNY RAFAEL MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-19.707.532, V-24.866.338, V-8.984.412, V-16.312.018, V-2.638.326, V-11.013.010, V-12.795.079, V-8.976.440, V-15.321.140 y V-17463.679, respectivamente, quienes constituyeron como apoderado judicial al abogad en ejercicio José Luís Atienza Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912.
PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): TIERRA SANTA, C.A.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra auto de admisión de pruebas en Primera Instancia.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2013, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 20 de marzo de 2013, concerniente a la negativa de la prueba de exhibición de un plano, solicitada por la parte actora y descrita en el punto (C) del escrito de promoción de pruebas, en el juicio que por cobro de de Prestaciones Sociales, Salarios de Mora y Otros Conceptos Exigibles, tienen incoado los Ciudadanos Yorbis Alberto Osuna Morillo, Carlos Alberto López Martínez, Francisco José Martínez, Jovanny José Hernández, Arístides José Álvarez, Omar José Álvarez, Sandro José Zamora Medrano, Mario Del Valle Hernández, Cruz Gregorio Arriojas Raina y Jovanny Rafael Mota, contra la Sociedad Mercantil Tierra Santa, C.A.
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación, contra el auto de admisión de pruebas y mediante auto de fecha 23 de marzo de 2013, el Tribunal a quo oye la apelación ejercida en un solo efecto, otorgando el lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de señalar las copias certificadas a remitirse a los fines de tramitarse el recurso de apelación.
En fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado Primero Superior recibió la causa, la admitió y procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, para el día jueves 25 de abril del mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de parte, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia de parte, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que fundamentan el recurso de apelación ejercido; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy 25 de abril de 2013, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse el auto recurrido. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte demandante, en consecuencia se confirma el auto de admisión de pruebas, de fecha 20 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2013-000068
ASUNTO: NP11-L-2011-001275
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