REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000165
ASUNTO : NP01-D-2013-000165
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO SIMPLE
VICTIMA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 01-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 19/03/2006, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación Maturín del Estado Monagas, ha interponer denuncia el ciudadano GONZALEZ MENDEZ ALEXIS BENJAMIN, plenamente identificado en actuaciones, quien manifestó: “Soy el concejal por el Municipio Libertador de esta localidad, nosotros estamos manejando fuertes cantidades de dineros por cuestiones de la feria que se celebra, en vista de esto, teníamos en efectivo dentro de una caja de seguridad la cantidad de (Bs. 35.000.000,00), en efectivo, en la casa de la señora ANA MARIA DE CORDOVA, esta mañana como a las 8:40 aproximadamente, se presenta en mi casa Penélope Cordova, hija de la señora Ana María de Cordova, quien me dice que en su casa se habían metido se habían llevado la caja fuerte con todo el dinero producto de la asignación de la Alcaldía para los gastos de las fiestas. Es todo….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano GONZALEZ MENDEZ ALEXIS BENJAMIN, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Soy el concejal por el Municipio Libertador de esta localidad, nosotros estamos manejando fuertes cantidades de dineros por cuestiones de la feria que se celebra, en vista de esto, teníamos en efectivo dentro de una caja de seguridad la cantidad de (Bs. 35.000.000,00), en efectivo, en la casa de la señora ANA MARIA DE CORDOVA, esta mañana como a las 8:40 aproximadamente, se presenta en mi casa Penélope Cordova, hija de la señora Ana María de Cordova, quien me dice que en su casa se habían metido se habían llevado la caja fuerte con todo el dinero producto de la asignación de la Alcaldía para los gastos de las fiestas. Es todo….”

Cursa al folio 03, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación, de fecha 19/03/2006, suscrita por el Detective PERALES ROGELIO, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial quien expone: “…Me traslade en compañía del Funcionario JOEL HERNANDEZ y el ciudadano CORDOVA LA CRUZ LEVI DE JESUS, hacia la calle Giraldot…. A fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como Argenis y José Cirilo Lougo; nos permitió el libre acceso al interior de su Residencia y nos señaló el lugar donde se encontraba la caja de seguridad, fuimos atendidos por una ciudadana que quedo identificada como MATA LUGO YASMIN DEL CARMEN…. A quien al solicitarle información sobre el paradero del ciudadano mencionado como Argenis, manifestó ser hermana del requerido y que el mismo no se encontraba presente para el momento, de igual manera aportó lo que conocía de los datos filiatorios de su hermano, quedando de la siguiente manera ARGENIS MAITA CARREÑO, de 17 años de edad…, de igual manera se le solicito información sobre que personas viven con ella en la referida residencia….
Cursa al folio 04, de las presentes actuaciones, Inspección Técnica N° 110, de fecha 19/03/2006, suscrito por los Funcionarios JOEL HERNANDEZ Y ROGELIO PERALES, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas practicado en CALLE GIRALDOT, CASA N° 06, SECTOR LAS BRISAS III DE TEMBLADOR DEL ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia que se trata de un sitio CERRADO…”.

Cursa al folio 06, de las presentes actuaciones, Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-123 s/n, de fecha 10/03/2006, suscrito por el Funcionario NICOLAS VELASQUEZ, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, donde se deja constancia del presente peritaje de avaluó Prudencial aportados por la parte denunciante….

Cursa al folio 08, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 19/03/2006, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, a la ciudadana ESPINOZA DE CORDOVA ANA MARIA, plenamente identificada, quien expone: “ … llegue a mi casa como a eso de las 03:30 de la madrugada, mi hijo LEVI CORDOVA, me dijo que el había visto cuando un muchacho se estaba llevando la caja fuerte, que tenía un dinero que esta destinado para el pago del grupo musical que se estaban presentando en la feria de Temblador, él me dijo que ese sujeto vivía por el mismo sector y me llevo para la casa de este sujeto, cuando llegamos a la casa, salió un muchacho y le dijo a mi hijo que la caja fuerte le tenía un amigo suyo que la iba a picar con un soplete, luego yo hable a solas con el muchacho y le dije que si no devolvía esa caja fuerte no iba a poner ninguna denuncia, luego este muchacho se metió para su casa y yo le empecé a llamar, luego salió un tipo y me dijo que el no estaba que ya se había ido, luego traté de informarle en la mayor brevedad posible al concejal Alexis González, de lo que estaba pasando, ya que éste es quien deposito ese dinero en mi casa …. …
Cursa al folio 109, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 19/03/2006, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, al ciudadano CORDOVA LA CRUZ LEVI DE JESUS, quien expone: “… Yo hice un comentario de que mi mama guardaba en una bóveda los reales de la feria de Temblador, allí se encontraban varias personas, yo como a las 02 y 30 de la madrugada del día de hoy sentí que alguien se encontraba dentro de la casa y fue cuando me di cuenta un sujeto que lo conozco como Argenis estaba saliendo por una ventana de la cocina y llevaba la bóveda de mi mama tenía en su cuarto cuando Argenis se llevo la bóveda, ya como a las 04.00 de la mañana, llegó mi mama y yo le conté lo sucedido; mi mama y yo nos fuimos para la casa de Argenis a buscar la caja fuerte, yo hable con Argenis y me dijo que la tenía un sujeto de nombre Cirilo Lugo y que la andaba abriendo, pero no sabía donde…” La cual este Tribunal da por reproducida…
Cursa al folio 10, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 19/03/2006, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, al ciudadano MATA DE LUGO YASMIN DEL CARMEN, quien expone: “…Llegó a mi casa una señora la cual desconozco su nombre, diciendo que mi hermano de nombre Argenis José Mata Carreño, de 17 años de edad y su hijo de nombre LEVI, se habían llevado una caja fuerte y que mi hermano era el que la tenía, yo salí de la casa y le dije a esa señora que pusiera la denuncia que mi hermano no tenía nada….”
Cursa al folio 12, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 28/08/2006, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Temblador del Estado Monagas, al ciudadano RAMIREZ TREJO MIGUEL RAMÓN, quien expone: “…Me encontraba en la oficina del consejo Municipal de esta localidad, cuando llego un Funcionario de la PTJ, y me hizo entrega de una boleta de citación, para que viniera a declarar en relación a un caso, de un dinero que había dado la alcaldía en el mes de Marzo del presente año, para pagar los artistas que iban a venir para las ferias y esa plata la depositaron en una cuenta nómina del consejo, la cual esta a mi nombre…”
Cursa al folio 21, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 04/10/2006, realizada por la ciudadana GONZALEZ MENDEZ ALEXIS, quien expone: “…Yo formulé una denuncia en esta oficina en relación a un robo de una caja fuerte estaba en la casa de la señora ana María de Córdova, el día de ayer que Funcionarios de este Cuerpo fueron a la Alcaldía y me dejaron una citación….”
Cursa al folio 23, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 04/10/2006, realizada a la ciudadana SALDIVIA MAESTRE DOMINGO JOAQUIN, quien expone: “…Soy el coordinador público del Movimiento Quinta República de esta localidad, acudo a este Despacho con la finalidad de informar… con respecto al dinero de las ferias que se efectuaron en este Municipio, el cual fue manejado por los concejales MIGUEL RAMIREZ TREJO, ALEXIS GONZALEZ…, dicho dinero fue entregado por la alcaldía de este Municipio, por medio de un cheque a nombre de Miguel Ramírez Trejo, por la cantidad de de (Bs. 35.000.000,00), para efectuar los gastos del evento de las ferias de esta localidad, dicho dinero según el Concejal Miguel Ramirez, el alcalde le entrego y le recomendó que lo depositara en su cuenta nómina personal, quiero aclarar que este señor no debió haber depositado el mencionado dinero en su cuenta personal ya que el dinero proviene del Estado… La cual este Tribunal da por reproducida…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido siete (07) Años, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, no merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a las 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Bermúdez, Casa S/N, Sector Las Brisas 2, Temblador del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS