JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2012
202° y 154°

EXPEDIENTE N° INH- 1.263-13

JUEZ INHIBIDA: ABG. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE DEMANDANTE: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICIÓN
I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, signada con el N° 41.489, nomenclatura interna de dicho Juzgado.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 02 de abril de 2013, constante de una (01) pieza de cinco (05) folios útiles (Folio 06). El Tribunal mediante auto dictado en fecha 08 de abril de 2013, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07).
II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO
Cursa en las presentes actuaciones (Folios 01 al 02), Acta de Inhibición de fecha 06 de febrero de 2013, levantada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 41489, nomenclatura interna de dicho Tribunal, en lo siguiente:
“…De conformidad con las disposiciones del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82, ordinal 17, eiusdem, ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, con base en el siguiente razonamiento: En fecha 06 de febrero de 2013, fueron agregados a los autos actuaciones que guardan relación con la presente causa de las cuales se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO MONROE, parte demandada en el presente juicio, interpuso denuncia en mi contra por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, y en vista que contrario a lo expresado esta causa se encuentra ajustada a derecho, (…) No obstante, considero, pues, que al haber incoado el ciudadano antes mencionado una denuncia contra mi persona, ante el Tribunal Disciplinario, con la aviesa intensión de perjudicarme tanto en lo personal, como en lo profesional y fundamentalmente en mi desempeño funcionarial, asunto que aun no se ha resuelto, y a pesar de haber tramitado el juicio conforme a derecho, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 84 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el juez debe inhibirse “… Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final…” (Sic)

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta juzgadora mediante auto de fecha 08 de abril de 2013 y de conformidad con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil entra en la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición bajo las siguientes consideraciones (folio 07).
La inhibición, es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces como su deber a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir dicha causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-
La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Ahora bien, los argumentos planteados en la presente inhibición se refieren a la causal número 17, establecida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala: “17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”. Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en los artículos 82 ordinal 17 , supuesto que se concretan en aquellos casos en los que se ha intentado contra el Juez queja o actuación similar, extiéndase denuncias que se haya admitido, aunque se le haya absuelto.
En este sentido, para que prospere la inhibición planteada por la juez, esta debe probar los argumentos en que fundamenta la causal invocada, y de la revisión exhaustiva del expediente se deja ver que no existe prueba alguna que demuestre que la Juez inhibida se encuentre inmersa en la causal establecida en el ordinal 17º del articulo 82 del Condigo de procedimiento civil en el cual.
En este sentido, es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”.
En este sentido, las incidencias por inhibición tienen un trámite propio y a los fines de su demostración, como en cualquier procedimiento judicial, es de carácter indispensable la presentación de las pruebas que avalen lo expresado por el funcionario inhibido, pues no basta simplemente el señalamiento de los hechos, para que el funcionario se separe de la causa cuyo conocimiento le corresponde.
En el presente caso, la Dra. DELIA MERCEDES LEÓN COVA manifiesta inhibirse de conocer la presente causa, en virtud de que el ciudadano LUIS ALBERTO MONROE, parte demandada en el juicio signado con el Nº 41.489, interpuso denuncia en su contra por ante la Jurisdiccion Disciplinaria, lo cual presuntamente hace surgir su incapacidad subjetiva para conocer y decidir sobre la misma, por lo que, no constando en las actuaciones remitidas a esta alzada elemento de convicción alguno que permita formarse un criterio de veracidad de lo alegado por la Jueza inhibida, pues, no basta en estos casos alegar hechos, sino que es necesario consignar las actuaciones que avalen cada uno de los dicho, todo lo cual quiere decir, bajo tales consideraciones, y no evidenciándose en el presente expediente actuaciones que sustenten la inhibición planteada, debe ser declarada Sin Lugar la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, en fecha 06 de febrero de 2013, debiendo continuar con el conocimiento de la causa, signada con el Nº41.489. Así se decide.
Por consiguiente, se insta a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, que en lo sucesivo, presente las actuaciones respectivas que avalen los fundamentos de su manifestación a separarse del conocimiento de cualquier caso.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DRA. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, en la causa signada con el N° 41.489, nomenclatura interna de dicho Juzgado.
SEGUNDO: En consecuencia, la Juez DRA. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, debe seguir conociendo de la causa signada con el N° 41.489, nomenclatura interna de dicho Juzgado. Así mismo, se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Déjese copia certificada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (11) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS ROSO

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior, siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS ROSO

FR/rrr/cjrg
Exp. Nº INH-1.263-13