JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2013
202° y 154°
Expediente Nº C-17.652-13
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.625.472.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIETTA CAROLINA MARQUEZ HOSTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.981.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.406.178.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZORAIDA BRITO ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.317.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
I. ANTECEDENTES
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Accidental de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ISABEL MONTES AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, LILIAN MELÉNDEZ DE OJEDA, DAVID RAMÓN PINTO, ALEXANDER ZAMBRANO, MAGGI CRISTINA OSORIO MADRID, MADELEINS ALEJANDRA ZAMBRANO, CARMEN ESCALANTE VELAZCO, ROSAURA PARRA, JUAN ALFREDO APONTE FOFER, MARISOL MORENO, CARMEN ZOBEIDA MENDOZA y DOUGLAS ALFREDO APONTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.319, V-4.406.525, V-4.402.348, V-4.401.005, V-19.137.989, V-19.137.736, V-16.012.860, V-9.348.921, V-8.588.135, V-8.589.126, V-6.812.688, V-8.588.366 y V-23.603.348, respectivamente, en virtud del auto dictado en fecha 10 de mayo del 2012, por el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante el cual negó la tercería interpuesta (Folio 200).
En fecha 11 de marzo de 2013, fue recibida en esta Alzada la presente causa constante de una (1) pieza, de cuarenta y nueve (49) folios útiles (Folio 50), la cual mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, se ordenó darle entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (Folio 51).
II. AUTO RECURRIDO
Ahora bien, en fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dictó auto mediante el cual declaró negó la tercería interpuesta (Folio 200), señalando lo siguiente:
[…] Vista la diligencia consignada por la parte demandada en fecha 04 de mayo de corriente año, mediante el cual pretende la intervención de terceros en la presente causa, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°, el cual indica: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
En base a lo anterior esta Juzgadora niega lo solicitado; debido a que los derechos pretendidos de los terceros son netamente causa laboral, que no obedecen a la competencia de este juzgado. Así las cosas, los derechos laborales son única y exclusivamente responsabilidad directa del empleador y no de la parte actora, esto significa que el hecho de que se pretenda el desalojo no disuelve el objeto de la empresa ni la relación laboral; la cual puede seguir funcionando bajo las mismas características que lo han venido haciendo. Cúmplase […] (Subrayado y negritas de Alzada).
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites en este Tribunal de Alzada, y verificadas las formalidades ordenadas por ley, se pasa a decidir la presente causa y al efecto observa:
Que el presente juicio se inició en razón de demanda por Desalojo, incoada por la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.625.472, asistida por la abogada MARIETTA CAROLINA MARQUEZ HOSTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.981, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.406.178 (folios 01 al 04 con sus Vtos.). Asimismo, en fecha 25 de abril de 2012, la parte demandada consignó escrito ante escrito de contestación (folios 05 al 08 con sus Vtos.).
En este sentido, en fecha 02 de abril de 2012, los ciudadanos JOSÉ ISABEL MONTES AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, LILIAN MELÉNDEZ DE OJEDA, DAVID RAMÓN PINTO, ALEXANDER ZAMBRANO, MAGGI CRISTINA OSORIO MADRID, MADELEINS ALEJANDRA ZAMBRANO, CARMEN ESCALANTE VELAZCO, ROSAURA PARRA, JUAN ALFREDO APONTE FOFER, MARISOL MORENO, CARMEN ZOBEIDA MENDOZA y DOUGLAS ALFREDO APONTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.319, V-4.406.525, V-4.402.348, V-4.401.005, V-19.137.989, V-19.137.736, V-16.012.860, V-9.348.921, V-8.588.135, V-8.589.126, V-6.812.688, V-8.588.366 y V-23.603.348, respectivamente, asistidos por la abogada LEONORA TRUJILLO VERA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.899, consignaron escrito de tercería (folios 09 y 10 con sus Vtos.).
Posteriormente, en fecha 10 de mayo 2012, el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, negó la intervención de los terceros en la presente causa (folio 43).
En este sentido, en fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal Accidental de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria (folios 47 y 48), remitió copia certificada del expediente a esta Superioridad a los fines de decidir la regulación de competencia solicitada por los ciudadanos JOSÉ ISABEL MONTES AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, LILIAN MELÉNDEZ DE OJEDA, DAVID RAMÓN PINTO, ALEXANDER ZAMBRANO, MAGGI CRISTINA OSORIO MADRID, MADELEINS ALEJANDRA ZAMBRANO, CARMEN ESCALANTE VELAZCO, ROSAURA PARRA, JUAN ALFREDO APONTE FOFER, MARISOL MORENO, CARMEN ZOBEIDA MENDOZA y DOUGLAS ALFREDO APONTE MEDINA, antes identificados.
Ahora bien, en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la Solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fue solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicté sentencia que regule la competencia.” (Subrayado y negrillas de la Alzada).
En este sentido, la doctrina ha establecido que la Regulación de competencia es un medio de impugnación de la resolución del Juez de la causa sobre el incidente de la competencia, que hace posible la decisión del mismo por un Tribunal Superior de la Circunscripción, con efecto vinculante respecto de cualquier Juez, por lo que, sólo exige como presupuesto que haya un pronunciamiento sobre la competencia para que continué la consecución de la causa.
A este respecto, la norma establece los distintos casos en los cuales se plantea la Regulación de la Competencia, a saber: 1)Mediante sentencia interlocutoria, donde el mismo Juez de la causa declara su propia competencia; 2) Aquel donde el Juez de la Causa declara su propia competencia en la sentencia definitiva, que comprende dos pronunciamientos: uno, previo, sobre la competencia, afirmándola y otro, sobre el fondo o mérito de la causa; y 3) aquel donde el Juez declara su propia incompetencia.
En este sentido, es menester para esta Juzgadora traer a colación el auto de fecha 10 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en el cual señaló lo siguiente:
[…] Vista la diligencia consignada por la parte demandada en fecha 04 de mayo de corriente año, mediante el cual pretende la intervención de terceros en la presente causa, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°, el cual indica: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
En base a lo anterior esta Juzgadora niega lo solicitado; debido a que los derechos pretendidos de los terceros son netamente causa laboral, que no obedecen a la competencia de este juzgado. Así las cosas, los derechos laborales son única y exclusivamente responsabilidad directa del empleador y no de la parte actora, esto significa que el hecho de que se pretenda el desalojo no disuelve el objeto de la empresa ni la relación laboral; la cual puede seguir funcionando bajo las mismas características que lo han venido haciendo. Cúmplase […] (Subrayado y negritas de Alzada).
Ahora bien, en el presente caso, los ciudadanos JOSÉ ISABEL MONTES AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, LILIAN MELÉNDEZ DE OJEDA, DAVID RAMÓN PINTO, ALEXANDER ZAMBRANO, MAGGI CRISTINA OSORIO MADRID, MADELEINS ALEJANDRA ZAMBRANO, CARMEN ESCALANTE VELAZCO, ROSAURA PARRA, JUAN ALFREDO APONTE FOFER, MARISOL MORENO, CARMEN ZOBEIDA MENDOZA y DOUGLAS ALFREDO APONTE MEDINA, antes identificados, interpusieron recurso de regulación de competencia contra el mencionado auto de fecha 10 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Al respecto, quien decide pudo observar de dicho auto de fecha 10 de mayo de 2012 (folio 43) que el Tribunal de la causa lo que analizó en el mismo fue la admisibilidad de la intervención pretendida por los terceros interesados en el juicio de Desalojo, y en ningún momento se pronunció respecto a su competencia para seguir conociendo de la causa, por lo que, contra tal decisión interlocutoria no existe posibilidad de interponer recurso de regulación de competencia.
En razón de lo anterior, le resulta forzoso a ésta Superioridad Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Regulación de Competencia, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ISABEL MONTES AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, LILIAN MELÉNDEZ DE OJEDA, DAVID RAMÓN PINTO, ALEXANDER ZAMBRANO, MAGGI CRISTINA OSORIO MADRID, MADELEINS ALEJANDRA ZAMBRANO, CARMEN ESCALANTE VELAZCO, ROSAURA PARRA, JUAN ALFREDO APONTE FOFER, MARISOL MORENO, CARMEN ZOBEIDA MENDOZA y DOUGLAS ALFREDO APONTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.319, V-4.406.525, V-4.402.348, V-4.401.005, V-19.137.989, V-19.137.736, V-16.012.860, V-9.348.921, V-8.588.135, V-8.589.126, V-6.812.688, V-8.588.366 y V-23.603.348, respectivamente. Así se Decide.
IV.- DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de Regulación de Competencia, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ISABEL MONTES AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, LILIAN MELÉNDEZ DE OJEDA, DAVID RAMÓN PINTO, ALEXANDER ZAMBRANO, MAGGI CRISTINA OSORIO MADRID, MADELEINS ALEJANDRA ZAMBRANO, CARMEN ESCALANTE VELAZCO, ROSAURA PARRA, JUAN ALFREDO APONTE FOFER, MARISOL MORENO, CARMEN ZOBEIDA MENDOZA y DOUGLAS ALFREDO APONTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.319, V-4.406.525, V-4.402.348, V-4.401.005, V-19.137.989, V-19.137.736, V-16.012.860, V-9.348.921, V-8.588.135, V-8.589.126, V-6.812.688, V-8.588.366 y V-23.603.348, respectivamente, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.
SEGUNDO: REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria para que continué conociendo la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 01:15 pm de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FRRE/RR/mr
Exp. C- 17.652-13
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