JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de abril de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: C-17.508-12

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DEBORA ARACELY RANGEL MANZANO DE GAMERO, ALEJANDRA MARÍA GAMERO RANGEL, VICTOR MANUEL GAMERO RANGEL, MAIRA GAMERO ROJAS, RAIZA ELENA GAMERO ROJAS, TERESA DE JESÚS GAMERO DE RAMOS, CIRCE BRICEIDA GAMERO DE DÍAZ, MARÍA ELIZABETH GAMERO ROJAS y NELSÓN RAFAEL GAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.367.673, V-14.038.294, V-11.984.796, V-7.190.253, V-3.747.765, V-3.849.097, V-4.570.609, V-5.265.756 y V-5.265.987, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELBA MIROZLAVA DAVILA BRIZUELA, LUCÍA ESCALANTE, BETARIZ LIENDO, REINA JOSEFINA RANGEL y MARÍA ANTONIETA ROGLIERO ALBANESE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.737, 67.340, 17.554, 51.162, y 49.503 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS GAMERO ROJAS, VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.570.280 y V-3.744.851, respectivamente y la ciudadana ZAIDA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.881, en su carácter de madre de los menores de edad AYMEE DEL VALLE Y MARIANGEL GAMERO CONTRERAS, hijas del difunto JUAN CARLOS GAMERO ROJAS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL, EILIS NERBETH BIEL BLANCO y EINER ELÍAS BIEL MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.014, 78.771 y 13.395, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.851, parte codemandada, debidamente asistida por la abogada EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.771, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda por Partición de Comunidad Hereditaria, interpuesta por los ciudadanos DEBORA ARACELY RANGEL MANZANO DE GAMERO, ALEJANDRA MARÍA GAMERO RANGEL, VICTOR MANUEL GAMERO RANGEL, MAIRA GAMERO ROJAS, RAIZA ELENA GAMERO ROJAS, TERESA DE JESÚS GAMERO DE RAMOS, CIRCE BRICEIDA GAMERO DE DÍAZ, MARÍA ELIZABETH GAMERO ROJAS y NELSÓN RAFAEL GAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.367.673, V-14.038.294, V-11.984.796, V-7.190.253, V-3.747.765, V-3.849.097, V-4.570.609, V-5.265.756 y V-5.265.987, respectivamente, contra los ciudadanos JESÚS GAMERO ROJAS, VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.570.280 y V-3.744.851, respectivamente y la ciudadana ZAIDA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.881, en su carácter de madre de los menores de edad AYMEE DEL VALLE Y MARIANGEL GAMERO CONTRERAS, hijas del difunto JUAN CARLOS GAMERO ROJAS.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió el presente expediente constante de dos (02) piezas distinguidas de la siguiente forma, la primera de trescientos cincuenta y cuatro (354) folios útiles, la segunda de cincuenta y un (51) folios útiles, un (01) cuaderno de medidas de setenta (70) folios útiles, un (01) cuaderno de inspección judicial de cientos seis (106) folios útiles, un (01) cuaderno de amparo sobrevenido de cincuenta y seis (56) folios útiles y un (01) cuaderno de intimación de doscientos seis (206) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la Secretaria que riela al folio cincuenta y dos (52) de la segunda pieza; y seguidamente, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y vencido dicho lapso el Tribunal decidiría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 ejusdem (folio 53 de la segunda pieza).
Asimismo, en fecha 31 de enero de 2013, esta Superioridad dictó auto mediante el cual se deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno a consignar escrito de informes (folio 54 de la segunda pieza).
II. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión (folios 02 al 10 de la segunda pieza) en la cual declaró, entre otras cosas, lo siguiente:
“[…] DECISIÓN
[…] DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN y RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos DEBORA ARACELY RANGEL MANZANO DE GAMERO,[…], contra los ciudadanos: JESÚS GAMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.570.280, VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.744.851 y ZAIDA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.657.881, en su carácter de madre de los menores AYMEE DEL VALLE Y MARIANGEL GAMERO CONTRERAS, HIJA EL DIFUNTO JUAN CARLOS GAMERO ROJAS.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. […]” (Negrilla y Subrayado de esta Alzada).

III. DE LA APELACIÓN
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2012, la ciudadana VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.851, parte codemandada, debidamente asistida por la abogada EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.771, ejerció recurso de apelación (folio 49 de la segunda pieza) contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 16 de mayo de 2012, en los siguientes términos:
“[…] apelo nuevamente de la decisión dictada por este Tribunal y dejo constancia nuevamente que la presente apelación se contrae o reduce al aspecto de la no condenatoria en costas a la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: […]” (Negrilla y Subrayado de esta Alzada).

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos con los trámites en éste Tribunal de Alzada, visto y revisadas las presentes actuaciones, y cada uno de los recaudos que la sustentan, se pasa a decidir la apelación interpuesta, en base a los siguientes términos:
El presente juicio se inicia por demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, interpuesta en fecha 10 de diciembre de 1999, por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 83 de la segunda pieza), por la abogada ELBA MIROZLAVA DAVILA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.737, contra los ciudadanos JESÚS GAMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.570.280 (folios 01 al 04 y sus vto de la segunda pieza) y sus anexos (folios 06 al 82 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, igualmente el Tribunal de la causa procedió de oficio y ordeno la citación de dos condóminos no referidos en la demanda para su comparecencia dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda (folio 84 y su vto de la segunda pieza).
En fecha 04 de abril de 2000, la abogada ELBA MIROZLAVA DAVILA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.737, apoderada judicial de la parte accionante de autos, consigno escrito de reforma a la demanda ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 99 y su vto y 100 de la segunda pieza) y anexos (folios 101 al 110 de la segunda pieza).
En fecha 10 de abril de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la reforma realizada, quedando así los demandados citados (folio 111 y 112 de la segunda pieza).
En fecha 13 de julio de 2000, la ciudadana AYMEE DEL VALLE GAMERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.553.216, hijas del difunto JUAN CARLOS GAMERO ROJAS y de ZAIDA COROMOTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.881, debidamente asistida por la abogada EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.771, consigno escrito solicitando la declinatoria de competencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 138 y vto de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente y declina la misma al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay (folio 139 y vto de la segunda pieza).
Ahora bien, mediante auto de fecha 11 de julio de 2002, el Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente y solicita la regulación de competencia, por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Aragua (folios 185 al 187 de la segunda pieza).
En fecha 18 de noviembre de 2002, la Juez Provisoria del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Aragua, Doctora Isbelia Pérez de Caballero, mediante acta se inhibe de conocer de la presente causa, asimismo ordena la convocatoria del Primer Conjuez de dicho Juzgado (folio 191 de la segunda pieza).
Mediante boleta de notificación al ciudadano Doctor Oscar Rubén Taylhardat, en su carácter de Primer Conjuez del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Aragua, de fecha 21 de noviembre de 2002, se excuso de conocer del presente asunto por exceso de trabajo (folio 195 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELBA MIROZLAVA DAVILA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.737, solicitó se notificara al Segundo Conjuez a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa (folio 196 de la segunda pieza).
En fecha 02 de julio de 2003, mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Accidental designado por la Comisión Judicial Doctor José Horacio Vasquez (folio 203 de la segunda pieza).
Ahora bien, mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2004, el Juez Accidental del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Aragua, declara competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 240 al 243 de la segunda pieza).
En tal sentido, esta Alzada constata que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 16 de mayo de 2012 (folios 02 al 10 de la segunda pieza), mediante la cual declaró:
“[…] DECISIÓN
[…] DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN y RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos DEBORA ARACELY RANGEL MANZANO DE GAMERO,[…], contra los ciudadanos: JESÚS GAMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.570.280, VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.744.851 y ZAIDA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.657.881, en su carácter de madre de los menores AYMEE DEL VALLE Y MARIANGEL GAMERO CONTRERAS, HIJA EL DIFUNTO JUAN CARLOS GAMERO ROJAS.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. […]” (Negrilla y Subrayado de esta Alzada).

Contra dicha decisión, la ciudadana VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.851, parte codemandada, debidamente asistida por la abogada EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.771, mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2012, apeló parcialmente de la sentencia antes mencionada, señalando lo siguiente:
“[…] apelo nuevamente de la decisión dictada por este Tribunal y dejo constancia nuevamente que la presente apelación se contrae o reduce al aspecto de la no condenatoria en costas a la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: […]” (Negrilla y Subrayado de esta Alzada).

Expuesto lo anterior, esta Alzada determinó que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar:
1.- La procedencia o no de la condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

En tal sentido, la norma adjetiva civil no define el concepto de costas procesales, solamente refiere que su pago corresponde a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, la doctrina por su parte al hacerlo, coincide en que éstas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a su fin y que su contenido consiste en el resarcimiento de esos gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en juicio.
De conformidad con lo antes expuesto, esta Alzada observa que el Tribunal de la causa en la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2012 (folios 02 al 10 de la segunda pieza), al haber declarado la inadmisibilidad de la acción incoada y al pronunciarse sobre la condenatoria en costas del proceso, declaró que: “[…]No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión […]” (Subrayado de esta Alzada), es decir, que aún cuando el presente juicio fue tramitado en todas sus etapas por el Tribunal de la cognición, éste determinó que a pesar del vencimiento de la parte accionante de autos “por la naturaleza del presente fallo” el presente procedimiento no acarrea condenatoria en costas. A tal efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentó criterio mediante sentencia reiterada (22/10-2008, 11/02-2010) de fecha 22 de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Exp. Nº 02-0851, RC Nº 1118, señalando lo siguiente:
“…Al determinarse la extinción del proceso, como consecuencia de estimarse inadmisible la pretensión, tal y como sucedió en el presente caso, aquel que lo instauró debe considerarse vencido totalmente y en tal razón al haber conminado al accionado a ejercer su defensa, ocasionó que este incurriera en gastos y, en consecuencia, habrá lugar al resarcimiento de tales erogaciones y ello se consolida con el pago de las costas procesales…” (Sic).

Asimismo, la referida Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortíz Hernández, Exp. Nº 08-0605, RC. Nº 0022, ratificó su criterio respecto a la condenatoria en costas, de la forma siguiente:
“…una vez más ratifica esta Sala de Casación Civil que, al declararse inadmisible la demanda por haberse declarado procedente la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio, como ocurre en el caso bajo análisis, hubo un vencimiento total el cual es favorable al demandado, y por consiguiente debe producirse la condenatoria en costas del juicio a la parte perdidosa, que en la actual causa lo representa la parte actora…” (Sic) (Subrayado y negritas de esta Alzada).

Como se observa de los criterios jurisprudenciales antes trascritos, los cuales son compartidos por esta Juzgadora, se colige con meridiana claridad que al estimarse inadmisible la pretensión del actor (caso de marras), éste último debe considerarse vencido totalmente, en favor del demandado, produciéndose inexorablemente la condenatoria en costas del proceso a la parte perdidosa, y siendo que, en el caso sub examine la demanda por Partición de Comunidad Hereditaria y Rendición de Cuentas, fue declarada inadmisible en razón de la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre si, es por lo que, los ciudadanos DEBORA ARACELY RANGEL MANZANO DE GAMERO, ALEJANDRA MARÍA GAMERO RANGEL, VICTOR MANUEL GAMERO RANGEL, MAIRA GAMERO ROJAS, RAIZA ELENA GAMERO ROJAS, TERESA DE JESÚS GAMERO DE RAMOS, CIRCE BRICEIDA GAMERO DE DÍAZ, MARÍA ELIZABETH GAMERO ROJAS y NELSÓN RAFAEL GAMERO ROJAS, supra identificados, deben ser condenados en costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.851, parte codemandada, debidamente asistida por la abogada EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.771, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, SE MODIFICA en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión antes señalada, solo en lo que respecta a la omisión del Tribunal de la causa, a la no condenatoria en costas del presente juicio, siendo lo correcto condenar al pago de las costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.851, parte codemandada, debidamente asistida por la abogada EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.771, contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE MODIFICA en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sólo en lo que respecta a la omisión del Tribunal de la causa a la no condenatoria en costas del presente juicio, siendo lo correcto condenar al pago de las costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. En consecuencia:
TERCERO: INADMISIBLE la demanda por Partición de Comunidad Hereditaria y Rendición de Cuentas, interpuesta por la abogada ELBA MIROZLAVA DAVILA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.737, apoderada judicial de los ciudadanos DEBORA ARACELY RANGEL MANZANO DE GAMERO, ALEJANDRA MARÍA GAMERO RANGEL, VICTOR MANUEL GAMERO RANGEL, MAIRA GAMERO ROJAS, RAIZA ELENA GAMERO ROJAS, TERESA DE JESÚS GAMERO DE RAMOS, CIRCE BRICEIDA GAMERO DE DÍAZ, MARÍA ELIZABETH GAMERO ROJAS y NELSÓN RAFAEL GAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.367.673, V-14.038.294, V-11.984.796, V-7.190.253, V-3.747.765, V-3.849.097, V-4.570.609, V-5.265.756 y V-5.265.987, respectivamente, contra los ciudadanos JESÚS GAMERO ROJAS, VIOLETA ESPERANZA GAMERO NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.570.280 y V-3.744.851, respectivamente, y la ciudadana ZAIDA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.881, en su carácter de madre de los menores de edad AYMEE DEL VALLE Y MARIANGEL GAMERO CONTRERAS, hijas del difunto JUAN CARLOS GAMERO ROJAS.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la interposición del presente recurso, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA, TEMPORAL.

ROSALBA RIVAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. de la mañana.-

LA SECRETARIA, TEMPORAL.

ROSALBA RIVAS


FRRE/RR/yg.-
Exp. C-17.508-12