REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CA¬RACAS

ASUNTO: AP21-R-2013-000394
PRINCIPAL: A021-L-2012-003375

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 14 de marzo de 2013, en el juicio seguido por, RENZO LUIS MEAÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.653.413; contra el denominado, CONSORCIO OIV-TOCOMA, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el N° 45, tomo 1-C-Pro.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias N° del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto solicitando del Ciudadano Secretario, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se circunscribe al recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 14 de marzo de 2013, por el cual declaró sin lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2012-003375; y que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el abogado, ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el IPSA, bajo los números, 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no recurrente. El Tribunal deja constancia que la parte actora recurrente no compareció al presente acto ni por sí ni por apoderado judicial alguno, razón por la cual, el Tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por éste contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 14 de marzo de 2013, la cual queda confirmada en todas sus partes, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustaciación, Mediación y Ejecución correspondiente, a los fines legales pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito, a cuyo cargo queda la guarda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


El apoderado judicial de la parte demandada,



El Secretario,