REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2013
Años 203° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2011-000516
PRINCIPAL: AP21-L-2012-003684
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2013, por la abogado MAYERLING JUNCO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión de fecha 05 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ITALO URBANO GUERRERO en contra de la empresa SERVICIOS JOS C.A. (SEGUJOSA). Ahora bien, efectuada la revisión por parte de este Tribunal del asunto principal pudo constatar que corre inserto a los folios 18 al 24 del expediente instrumento poder que acredita la representación de la demandada, de la cual se evidenció que la apoderada constituida en autos tiene poder desistir. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, en los términos antes expuestos, y ordena la remisión del asunto al referido Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ISRAEL ORTIZ
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