REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CA¬RACAS
Caracas, 03 de abril de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2013-000079
PRINCIPAL: AP21-S-2012-003039
En el procedimiento de oferta real de pago interpuesto por la firma mercantil, de este domicilio, ENGLISH RESOURCE CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1982, bajo el N° 52, tomo 63-A-Pro., modificados sus estatutos, según asiento de Registro de fecha 20 de abril de 2009, N° 36, tomo 66-A-Sgdo., del Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial; a favor de MILDRED GIMON CAMERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.348.510, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 09 de enero de 2013, homologó el acuerdo transaccional suscrito y consignado en autos por ambas partes.
Contra dicha decisión, ejerció el recurso de apelación la parte oferida, razón por la cual subieron estas actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 12 de marzo de 2013, luego de la suspensión acordado por ambas partes y homologada por el Tribunal, fijó para el día de hoy, 03 de abril de 2013, la celebración de la audiencia oral y pública.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte oferida recurrente, y oídos los fundamentos del recurso de esta parte, el Tribunal emitió su decisión, declarando inadmisible el recurso de apelación ejercido; y procede seguidamente a publicar el texto íntegro del fallo, en los términos que seguidamente consigna:
Trata el presente asunto del recurso de apelación de la parte oferida contra el auto del A-quo por el cual impartió su homologación al acuerdo transaccional consignado en autos por ambas partes.
Ahora bien, consta a los folios del 1 al 3 del expediente, oferta real de pago que formula la firma ENGLISH RESOURCE CENTER, C.A., a favor de la ciudadana, MILDRED GIMON CAMERO, ambos identificados supra, por la cual la primera ofrece a esta última, la suma de Bs.12.644,53, como saldo que le corresponde por sus créditos laborales, luego de deducir un total de Bs.63.977,49 del monto a que tenía derecho la trabajadora, en razón de la relación laboral que las unió, entre el 15 de julio de 1990 y el 30 de noviembre de 2012, en que la trabajadora presentó su renuncia.
Consta igualmente el acuerdo transaccional a que arribaron las partes y que recogieron en escrito que corre a los folios del 16 al 21 de este expediente, en el cual consta el pedimento de ambos contratantes al A-quo en el sentido de que se sirva homologar la transacción en cuestión.
Así mismo, consta que por auto del fecha 09 de enero de 2013 (folios 22 y 23), el Juzgado A-quo se pronunció al respecto, e impartió su homologación al acuerdo transaccional consignado en autos por ambas partes.
Ahora bien, de lo expuesto supra, se observa que el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, concedió a ambas partes el pedimento que ambas le formularon en el escrito que contiene el acuerdo transaccional ya citado; y así mismo, que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, dispone:
“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido...”
Y como quiera que el auto apelado concede a las partes lo pedido por ambas en el escrito transaccional, por considerar que el mismo reúne y cumple los extremos legales establecidos para un acuerdo de esta naturaleza, o sea, con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, el 10 y 11 del Reglamento de la Ley, el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que el mismo versa sobe derechos litigiosos, que consta por escrito; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como de los derechos en ella comprendidos; que no atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y en consecuencia, impartió su homologación al acuerdo en cuestión, estima este tribunal, que el auto recurrido no puede ser apelado, precisamente, porque en el mismo se concedió a ambas partes todo lo pedido por ellas; y por tanto, dicho auto deviene inapelable en conformidad con el citado artículo 297. Así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación de la parte oferida contra el auto del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 09 de enero de dos mil trece (2013), dictado en el procedimiento de oferta real de pago interpuesto por la firma mercantil, de este domicilio, ENGLISH RESOURCE CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1982, bajo el N° 52, tomo 63-A-Pro., el cual mantiene toda su fuerza y vigor. SEGUNDO: Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente por haber sido confirmado el fallo apelado.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortiz Quevedo
En la misma fecha, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), en horas de despacho y previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Israel Ortiz Quevedo
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