REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001858

PARTE ACTORA: LIZELL YANELIS MAITA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.441.
APODERADO DE LA ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.807.
PARTE DEMANDADA: VENEPROTECCIÓN 365, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1996, bajo el No. 31, Tomo 564-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDREA DOMINGUEZ MURAS y MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 179.455 y 71.805 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte actora ciudadana LIZEL Y. MAITA G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.441, debidamente asistida por la abogada VALENTINA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.551, en forma voluntaria y conjunta con la abogada ANDREA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.455, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VENEPROTECCIÓN 365, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1996, bajo el No. 31, Tomo 564-A-Sgdo, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora reconoce haber recibido de la demandada, las cantidades expuestas en el escrito de transacción; así mismo se observa que como monto transado es la cantidad de Bs. 42.972,93, y que fue a plena satisfacción recibido por la parte actora mediante Cheque n° 65650713 de la Cuenta de la empresa en la entidad Banco Sofitasa. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, y vista la presencia personal de la parte actora al acto de disposición del derecho en litigio, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su terminación por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2012-001858