REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de dos mil trece (2013)
203º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-003461

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 26 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes la abogada ANA CAROLA FERNANDEZ Inpreabogados 138.158, en su carácter de parte actora y el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número185.404 en su carácter de parte demandada identificada en autos.
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSE LUIS VELSQUEZ DELGADO contra MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. Identificadas en autos.
En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien a los fines de dirimir la presente controversia oferta la cantidad de Veintiún Mil Quinientos ochenta y un Bolívares (21.581,00,00) , a los cuales se le debe descontar la cantidad de 17.581,00 que ya el actor recibió en fecha 15 septiembre agosto del año 2012, para un total por diferencia de Bolívares 4.000, así mismo oferto al cantidad de Bolívares 5.700,00 por concepto de honorarios profesionales a la representación judicial de la parte actora, todos estos montos serán cancelados por ante la URRD de este circuito judicial en fecha miércoles 15 de mayo del año 2013 a la 9:00 am, mediante cheque no endosable a favor del actor el de la cantidad de Bolívares 4.000 y a nombre de la abogada Ana Fernández el correspondiente a honorarios profesionales por la cantidad de Bolívares 5.700,00, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta estar conforme con el monto ofertado, y reconoce a viva voz que su patrocinado efectivamente recibió la cantidad arriba señalada por la demandada.
Ahora bien se desprende del referido acuerdo que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de una diferencia por la cantidad de Bolívares 4.000 a nombre del actor y otro a nombre de la abogada Ana Fernández el correspondiente a honorarios profesionales por la cantidad de Bolívares 5.700,00 monto que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta conciliación laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que lo expuesto por las partes en al audiencia, donde manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades ha sido presentadas ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores en, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación en los términos en que ha sido expuesta, y se dará por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente cuando consten los pagos acordados, y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución . Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

Parte actora

Parte demandada



ABG. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO