REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-002148
PARTE ACTORA: SERGIO PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.535.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO, MARIA GABRIELA CAZORLA, LUISSANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BENTANCOURT, ELENA HAMERMOK Y HECTOR VALOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.354, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 129.290, 124.816, 118.076, 146.987 y 137.204, respespectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERLYN 11 GRAPHICS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de marzo de 2000, bajo el No. 9, Tomo 51-A-Pro..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 29 de abril de 2011, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 03 de mayo de 2011; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 09 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
El 07 de junio de 2011, la abogada de la parte actora, consigna diligencia en la que presenta escrito de reforma de la demanda.
El 09 de junio de 2011, el Tribunal, visto el escrito de reforma consignado por la representación de la parte actora, lo admite y ordena notificar a la parte demandada mediante Cartel a los fines de su emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar.
El 08 de junio de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de la demandada por lo allí expresado.
El 29 de junio de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de la demandada por lo allí expresado.
El 16 de marzo de 2012, la abogada de la parte actora, consigna diligencia en la que solicita la notificación de la demandada en la dirección por ella señalada.
El 26 de marzo de 2012, el Tribunal, dicta auto mediante la cual acuerda librar nuevos carteles de notificación a la demandada a los fines de su emplazamiento.
El 09 de abril de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de la demandada por lo allí expresado.
A la presente fecha, miércoles 10 de abril de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 09 de abril de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano SERGIO PARDO, contra la sociedad mercantil, MERLYN 11 GRAPHICS, C.A.., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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