REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-004851
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ROA BUSTOS, JOSE ALONZO ROA BUSTOS y RODRIGO BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.335.346, V.-9.335.401 y V.-5.632.298, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y JOSEFINA ROA ROA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 77.809 y 158.699, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALGARIN AULAR, EFRAIN ANTONIO y ALGARIN GUAIQUIMA, GUILLERMO ANTONIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.578.036 y V.-6.401.886, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 29 de septiembre de 2011, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 30 de septiembre de 2011; corresponde conocer a este Tribunal, mediante acto de distribución.
El 03 de octubre de 2011, se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a las partes codemandadas.
El 17 de octubre de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de los codemandados en virtud de lo allí expresado.
El 25 de octubre de 2011, el Tribunal, vista la diligencia del alguacil de este Circuito Judicial, dicta auto en el cual insta a la actora consigne nueva dirección de los codemandados a los fines de su notificación.
El 09 de noviembre de 2011, se recibe diligencia de la apoderada actora, en la que solicita la notificación de los codemandados y ratifica la dirección señalada.
El 15 de noviembre de 2011, el Tribunal, vista la diligencia de la abogada actora, libra nuevo cartel de notificación a la demandada a los fines de su emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar.
El 24 de noviembre de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de los codemandados en virtud de lo allí expresado.
El 30 de noviembre de 2011, el Tribunal, vista la diligencia del alguacil de este Circuito Judicial, insta nuevamente a la actora a indicar nuevo domicilio de la demandada.
El 13 de diciembre de 2011, se recibe diligencia de la apoderada actora, en la que solicita la notificación de los codemandados y ratifica la dirección señalada y señala dirección de la misma para su notificación.
El 16 de diciembre de 2011, el Tribunal, vista la diligencia de la abogada actora, libra nuevo cartel de notificación a la demandada a los fines de su emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar.
El 18 de enero de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de los codemandados en virtud de lo allí expresado.
El 30 de enero de 2012, se recibe diligencia de la apoderada actora, en la que solicita la notificación de los codemandados y ratifica la dirección señalada y señala dirección de la misma para su notificación y pide acompañar al alguacil que se designe.
El 09 de febrero de 2012, el Tribunal, vista la diligencia de la abogada actora, libra nuevo cartel de notificación a la demandada a los fines de su emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar y acuerda que la apoderada actora acompañe al alguacil que resulte designado en consecuencia se libra oficio a la Oficina de alguacilazgo participándole lo aquí acordado.
El 19 de marzo de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de los codemandados en virtud que la representación judicial de la actora no se presentó para el acompañamiento del funcionario designado tal como ella lo había solicitado y acordado por el Tribunal.
El 27 de marzo de 2012, el Tribunal, vista la diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial, lo insta a que de cumplimiento de la notificación de los codemandados, en consecuencia se ordena el desglose de los carteles.
El 12 de abril de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa no haber practicado la notificación de los codemandados en virtud de lo allí expresado.
A la presente fecha, lunes 15 de abril de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 12 de abril de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos JUAN ALBERTO ROA BUSTOS, JOSE ALONZO ROA BUSTOS y RODRIGO BRACAMONTE, contra los ciudadanos, ALGARIN AULAR, EFRAIN ANTONIO y ALGARIN GUAIQUIMA, GUILLERMO ANTONIO, ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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