REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001015

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Abogado DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, I.P.S.A. N° 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., por una parte y por la otra el Ciudadano OSWALDO SEGUNDO VERGARA LOPEZ, Venezolano, de este domicilio, titular y portador de la Cédula de identidad N° V-23.685.226, parte Actora, debidamente asistido para este acto por la Abogada GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA, I.P.S.A N° 138.984, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00987630, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000,00), a nombre del Ciudadano: OSWALDO SEGUNDO VERGARA LOPEZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De igual manera, se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis