REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003682

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de abril de 2013, por la Abogado MARIA TERESA PINTO, I.P.S.A. 118.104, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., por una parte y por la otra, la ciudadana MIRIAN NEREIDA VIANA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.663.285, en su carácter de parte actora, representada por su apoderado judicial GUSTAVO R. VILLANUEVA, I.P.S.A. N° 77.014, , mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000, 00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 87380781, girado por el Banco Mercantil, Banco Universal, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la actora a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Alejandro Alexis