REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000826
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, EMPRESA PAPELERA EMPAPEL, C.A., quien acompaña copia simple de instrumento poder otorgado por la parte demandada, y por el ciudadano JESÚS EDGARDO PARRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.289.999, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.324, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 80.000,00, a la parte oferida, mediante cheque Nº 86826576, girado contra la cuenta Nº 01020238830000024015, del Banco de Venezuela, de fecha 16 de abril de 2013; el cual declara recibir, declarando que con la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos en el escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte demandada a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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