REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas dos (02) de abril de 2013.


Asunto: AP21-L-2013-000542
PARTE ACTORA: RICHARD CASTELLANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES ROMERO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANCO PLAZA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION.

Se recibió la presente solicitud contentiva de Calificación de despido, previa distribución en fecha 21 de marzo de 2013, la cual correspondió conocer a este Juzgado, a los fines de celebrar audiencia preliminar, en dicha oportunidad mediante acta levantada inserta al folio once (11), este Juzgado se reservó el lapso de cinco (5) días para pronunciarse sobre la falta de Jurisdicción en razón de tratarse de un procedimiento de Calificación de Despido, en tal sentido pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

Visto el anterior escrito de calificación de despido se constata que la parte actora alega lo siguiente: Ingresó a prestar servicios personales como Jefe de Departamento desde 07 de mayo de 2007, para el Banco Plaza, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm, en fecha 07 de febrero 2013 fue despedido por el ciudadano Eduardo Hernández, en su carácter de Gerente General, devengaba un salario de Bs. 10.000,00 mensuales; solicitando se declare su despido como injustificado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.

Conforme al Decreto Presidencial Nº 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, la inamovilidad laboral fue extendida hasta el 31-12-2013, mediante el cual establece en su artículo 5º Gozarán de la inamovilidad independientemente del salario que devenguen a) Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de servicio al patrono. Quedan exceptuados los cargos de dirección, y los trabajadores temporeros y ocasionales.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
1.- El reclamante para el momento de su despido devengaba un salario mensual de Bs. 10.000,00 y conforme al decreto arriba referido, no se establece límite de salarios.
2.- El reclamante para el momento de su despido, tenía más de un (1) mes de servicio.
3.- Y, por último no se encuentra entre los casos de excepción prevista en el mismo decreto los cuales son los trabajadores de dirección, y los trabajadores temporeros ocasionales.
Por lo tanto, en el presente caso, este Juzgado considera que el trabajador está amparado por la inamovilidad especial decretada.
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La falta de jurisdicción del juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, la Falta de Jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría de trabajo respectiva.

En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la Falta de Jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Asimismo se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN El Secretario
Abg. Marcial Mecia

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, remitiéndose el expediente.
El Secretario,