REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000849
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO NARVAEZ y FELIX CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En día hábil de hoy veinticuatro (24) de abril del año 2013 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día dieciséis (16) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraban presentes los ciudadanos JULIO NARVAEZ y FELIX CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 44.592 y 44.246 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S, C.A, por ningún representante legal, ni por ningún Apoderado Judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como apoyo protocolar (vigilancia y supervisión), con fecha de inicio en fecha 01 de febrero de 2001, y con fecha de egreso el 30-03-2012, cuando lo despidieron de manera injustificada.
2.- Por la prestación del servicio devengaba un salario normal mensual la cantidad de Bs. 2.969,50.
3.- Con una jornada de trabajo de 7:00 am a 7:00 pm, lo que representa 12 horas continuas.
En consecuencia, demanda el pago de sus prestaciones de antigüedad, vacaciones y el bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios.
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) derogada por ser la ley aplicable al presente caso, en virtud de que la relación del trabajo se desarrolló y finalizó durante su vigencia, (fecha de inicio (01/02/2001) y fecha de terminación (30/03/2012), en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 01-02-2001
Fecha de egreso: 30-03-2012
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Despido.
Salario normal básico: Bs. 2.969,50
Tiempo efectivo de servicios: once (11) años y 2 meses.

Antigüedad art. 108 L.O.T. (derogada), por ser la norma aplicable para el caso concreto dado que la prestación del servicio se desarrolló durante su vigencia, en tal sentido el artículo 108 LOT, establece:
“Después del Tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes”
A su vez el Parágrafo Primero literal c) del mismo artículo establece:
“Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral”.
Visto, que la parte actora no plasmó en su demanda el salario devengado mes a mes, según lo establecido en los artículos 108 y 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora usará como parámetro de salario devengado por el actor, para todos los cálculos, el salario mínimo nacional establecido para el respectivo año, tomando en cuenta que el total de días que le corresponden es de 765 días. Y así se decide.

Por concepto de Prestación de Antigüedad, tomando en cuenta que el actor trabajaba en jornada nocturna, horas extras, pero que no señaló cuales horas extras prestó servicio, por lo que esta Juzgadora no puede determinarlas, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 22.541,17). Y así se decide.


Total Antigüedad: Bs. 22.541,17

Terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado:
La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 125 la indemnización que deberá percibir el trabajador por haber sido despido de manera injustificada, en tal sentido de acuerdo a la admisión de los hechos al trabajador le corresponde:

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, le corresponden 150 días de salario integral (Bs. 85,04), equivalentes a Bs. 12.756,oo. Y así se decide.

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 90 días de salario integral (Bs. 85.04), salario integral equivalentes a Bs. 7.653,6. Y así se decide.
Total indemnización artículo 125 LOT: Bs. 20.409,6

Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido art. 219 y 223 L.O.T; El actor demanda las vacaciones y bono vacacional anuales vencidas correspondiente al ultimo año 2011-2012, en tal sentido, esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho el reclamo de los 26 días de vacaciones, durante el periodo 2011 -2012, mas no así en cuanto a los días de bono la cual deberá ser ajustado a los previsto en la ley orgánica del trabajo del año 1997, en tal sentido le corresponden 18 días de bono vacacional de acuerdo al régimen anterior para un total de 44 días; en consecuencia por dicho concepto corresponden, 44 días de vacaciones y bono vacacional vencidos.
44 días x 68.74 (Salario mínimo año 2012) = Bs. 3.024,56.

Utilidades artículo 174 LOT paragarafo primero: Se tiene por admitidos el concepto de utilidades fraccionadas, en virtud de la incomparecencia de la demandada, no obstante el calculo realizado por la actora en su libelo se efectúo de conformidad con la ley vigente, siendo lo aplicable el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo derogada, que son 15 días de salario como mínimo hasta un máximo de cuatro meses; sin embargo, lo reclamado se encuentra dentro de los parámetros legales de 60 días anuales, correspondiéndole en consecuencia 15 días por la fracción de 3 meses, en tal sentido esta Juzgadora, otorga el pago de las utilidades fraccionadas del ultimo periodo las cuales transcurrieron del mes de dic 2011 al 30-03-2012, (fecha de terminación de la relación de trabajo) para un total 15 meses completos de servicio correspondiéndole:
60/12* 3 meses = 15 días x Bs. 68,74, (salario normal) = Bs. 1.031,1.
Total Utilidades fraccionadas: Bs. 1.031,1


Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la Prestación de antigüedad previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena su pago calculada a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 01/02/2001 hasta la finalización de la relación el 30/03/2012 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo.

Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 30-03-2012, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, es decir a partir del 25-03-2013 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.772.353, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S CA quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 17 CTMOS (BS. Bs. 22.541,17) por concepto de vacaciones de bono vacacional vencido, la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS. (Bs. 3.024,56); Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de UN MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 1CTMOS (Bs. 1.031,1); por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 6 CTMOS (Bs. 20.409,6) para un total de condenado la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEIS BOLIVARES CON 43 CTMOS (Bs. 47.006,43)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario,
Abg. Marcíal Mecia

Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
El Secretario

Abg. Marcial Mecia