REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2013-001082
Con vista a la acción presentada en fecha 22 de marzo de 2013, por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO GARCIA LAREZ contra las RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A. y, a la diligencia de subsanación presentada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 08 de abril de 2013, de la cual se desprende que la acción consiste en una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:
PRIMERO: Señala la parte accionante en su escrito primigenio que: “… En fecha 15 de octubre de 2012, el ciudadano Andrés Perozo, en su carácter de Gerente General de la empresa hotelera mediante Oficio s/n de fecha 08 de octubre de 2012, le comunica formalmente a nuestro mandante su retiro como Coordinador de Administración de la mencionada empresa… En vista del retiro intempestivo por parte de las autoridades de Venetur, a través de la Gerencia General del hotel, como Órgano de adscripción, nuestro representado les manifestó verbalmente a estas dos autoridades que se encontraba gozando de inmovilidad (sic) laboral por estar amparado por fuero paternal, de acuerdo con lo establecido en los artículo 339 y 420 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, puesto que su esposa ciudadana ZULEIMA Virginia Marval Anés… tenía seis (06) meses de estado de gravidez, la cual anexamos marcado con la letra “D”…” (En cursiva por el Tribunal).
Indica de igual forma en su subsanación, la representación judicial de la parte actora que: “… el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GARCIA LAREZ, ingreso al hotel estatal RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A. desde el 09 de octubre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2012, cuando fue notificado de su despido y su ultima quincena fue el 15 de octubre de 2012, recurre a la Inspectoría del Trabajo en fecha 14 de noviembre de 2012, solicitando reenganche y pago de salarios caídos por estar acaparado por el FUERO PATERNAL pero como hasta la fecha esta instancia administrativa, no ha realizado ninguna actividad al respecto se ha visto en la necesidad de solicitar justicia a las instancias jurisdiccionales… el trabajador desempeñaba actividades Supervisorias en la empresa con el cargo de Coordinador de Administración, adjunto a la Gerencia General, con una remuneración mensual al 15 de octubre de 2012, de nueve mil seiscientos veinticinco Bolívares (Bs. 9.625,00), y por el interés supremo de su hijo solicita a este digno tribunal se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, así como los intereses que se han general y cualquier otro beneficio que le corresponda por la violación infringida..” (En cursiva por el Tribunal)
SEGUNDO: Disponen los artículos invocados por la parte accionante, 339 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y las Trabajadores que:
“Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.
“Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
…/…
2.- Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos años después del parto…”(En cursiva por el Tribunal)
En tal sentido se aprecia, conforme a las normas a las cuales se ha hecho referencia, que los trabajadores que se encuentren en la condición aludida o bajo el supuesto enunciado, gozará de la protección especial de la inamovilidad laboral.
TERCERO: Ahora bien, partiendo de la premisa, que el derecho invocado por el Trabajador y que pretende hacer valer, es el “Fuero Paternal”; se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en las normas anteriormente transcritas, siendo el procedimiento aplicable el contenido en el artículo 422 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y las Trabajadores; en este orden, se aprecia que dispone el encabezado del artículo 422 ejusdem que “Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de supuesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo…” (en cursiva y resaltado por el Tribunal), de igual forma dispone el artículo 425 ibidem que: “Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal).
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad, siendo que como se expresó al punto PRIMERO de la presente decisión, para el momento de su retiro, 15 de octubre de 2012, su esposa se encontraba en estado de gravidez, lo que se aprecia de los recaudos que fueron acompañados a los autos, siendo la fecha de nacimiento 25 de enero de 2013, por lo cual no corresponde acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, atendiendo a lo dispuesto en la Ley, careciendo los Juzgados Laborales de jurisdicción para conocer de la acción propuesta, máxime, cuando el propio demandante expresa, haber acudido al Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.
CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GARCIA en contra de las RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A., Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy 17/04/2013, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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