ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004545
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO “RADIADORES EL GOCHITO”, CIUDADANO LUIS ALFONSO PANCRATE BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERNANDEZ ZAMORA JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.857.469, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.723; y el ciudadano PANCRATE BRICEÑO LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.378.831, en su condición de demandado como representante de la Sociedad de Hecho “RADIADORES EL GOCHITO”, debidamente asistido por el Abogado DAVID GUERRERO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.742. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada SOCIEDAD DE HECHO “RADIADORES EL GOCHITO”, representada por el ciudadano LUIS ALFONSO PANCRATE BRICEÑO, asistido debidamente por el Abogado DAVID GUERRERO, estando facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: HERNANDEZ ZAMORA JUAN, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes: La primera por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, para llevarse a cabo el día viernes 26 de de abril de 2013 y, el segundo pago por la suma de Bs. F. 10.000,00, para hacerse efectivo el día viernes 31 de mayo de 2013, pagos de los cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano HERNANDEZ ZAMORA JUAN, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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