REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de abril de dos mil trece 2013
Años 202° y 153°

AP21-L-2010-00476

Visto el Plan de Trabajo presentado por el experto en fecha 22 de marzo de 2013, es por lo que este tribunal pasa a fijar los mismos a fin de librar la respectiva orden de pago, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:
“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al experto contable Licenciado FRANCISCO VILLEGAS, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos asumido resulta ser el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), el cual es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito, se evidencia que la cantidad de horas hombre que se plasmó en la realización de la experticia encomendada, ascienden a un total de una hora (01) horas, todo lo cual genera una carga total de una (01) hora fijadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos lo que arroja un total MIL SETENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.070,00), cantidad ésta que estima justa este tribunal y en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que cumplida como haya sido la labor encomendada, se ordena librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.


El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Héctor Mujica.