REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004637
PARTE ACTORA: ELISA CRISTINA MOODY HAMERLOK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, JAVIER GIRON
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMEBNTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑA, ARVELAIZ ORIANA Y OTRO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadana ELISA CRISTINA MOODY HAMERLOK, titular de la cédula de identidad V-15.394.043, en su carácter de actora y la abogadas JOSETTE MAGGIE GOMEZ y ARVELAIZ ORIANA, inscritas en el IPSA bajo los N° 117.564 Y 197.566, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de poder que cursa inserta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de VENTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.382,65), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque Nº 10006846 girado contra la cuenta Nº 01020552260000050924, verificando que la mencionada abogada posee facultad para celebrar acuerdos transaccional, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y conjuntamente con su abogada luego de considera la propuesta la acepta conforme y declara que con el pago nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Mujica.
La actora y su apoderada:
La apoderada de la demandada:
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