REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001058

Vista la diligencia y escrito presentado por la parte actora, en fecha 16 de abril de 2013, este tribunal dada la manifiesta y expresa voluntad de la parte actora y diligenciante en no continuar el ejercicio de esta acción lo considera desistido y así se declara, ahora bien, respecto al escrito acompañado a la diligencia en la cual se pretende hacer valer acuerdo transaccional, se destaca que quienes fungen como apoderados judiciales de la demandada no acreditan instrumento poder o mandato alguno del cual se pueda efectivamente verificar tal cualidad, limitándose solamente a invocar en el escrito datos de unos supuestos mandatos no agregados a los autos o acompañados a su escrito, aunado a que el escrito es presentado ante el Órgano Jurisdiccional por una sola de las partes, todo lo cual nos imponen forzosamente a negar la homologación en tales circunstancia y declarar desistido el proceso. Así se decide.-

Ahora bien, dado que el presente auto es susceptible a la impugnación ordinaria mediante la apelación, este Tribunal en aras de garantizar excesivamente el derecho de defensa de las partes, les sugiere, que en el lapso correspondiente para el ejercicio de la apelación, que es de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del auto, la parte demandada consigne el instrumento poder del cual se pueda verificar su cualidades y así realizar pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación, de lo contrario y agotado dicho lapso el Tribunal procederá a declarar la firmeza del presente auto y se ordenará mediante auto por separado el cierre y archivo definitivo del presente expediente.


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Hector Mujica