REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000928
Visto que en fecha 18 de ABRIL de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, ESCRITO TRANSACCIONAL PARA SU HOMOLOGACIÓN por la ciudadano EDYS ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO titular de la cedula de identidad V-14.444.729, actuando como ex trabajador de la empresa BUHOS ON LINE C.A, debidamente asistido por la abogada YISSEL DANIELA VILLAREAL PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 182.647, por una parte y por la otra la abogada, YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.876, actuando como apoderada judicial de la empresa BUHOS ON LINE C.A, solicitando de mutuo acuerdo se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION al escrito presentado y sea declarada cosa juzgada con fuerza de ley, todos los derechos liquidados y pagados mediante copia de cheque que anexan como parte integral del acuerdo.
Al respecto este Tribunal expresa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Igualmente, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, señalando:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, este Juzgado observa que en dicho escrito las partes solo dejan constancia que con el pago del cheque girado por la empresa BUHOS ON LINE C.A. a favor del trabajador, se da por cerrado cualquier punto de reclamación entre las partes a razón de la relación laboral y de los deberes laborales derivados de la misma, quedando conforme las partes y sin ningún otro concepto por reclamar.
En este orden de ideas, si bien es cierto que las partes tienen el derecho de celebrar transacciones laborales, es importante destacar que así mismo es preciso instaurar un procedimiento judicial para que las partes puedan acogerse a una de las formas de auto-composición procesal, como lo es la transacción, y ponerle fin al juicio antes de que el Tribunal dicte una decisión.
Pues bien, a criterio de quien decide, el escrito presentado sin haberse instaurado un juicio previo, pasa a ser improcedente en virtud de que los Tribunales Laborales no son competentes para conocer de este tipo de solicitudes, ya que no se ajustan a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano EDYS ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO debidamente asistido por la abogada YISSEL DANIELA VILLAREAL PACHECO, y la empresa BUHOS ON LINE C.A, debidamente representada por la abogada YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, quien actúa como apoderado judicial. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. YOLIMAR AVILA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUJICA
En esta misma fecha se publico, registro y diarizo la anterior decisión
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUJICA
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