REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006454
DEMANDANTE: LUBINS EDUARDO PORRAS OCHOA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Yammine Salomón
PARTE ACCIONADA: FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Yonny Caldera y Naydi Colón -de Fundacaracas-; Luisa Alcalá -de la referida Alcaldía-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de abril del año 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Yammine Salomón, inscrita en el IPSA con el Nº 139.970, representante judicial del demandante LUBINS EDUARDO PORRAS OCHOA, cédula de identidad Nº 11.161.779, los abogados Yonny Caldera y Naydi Colón, inscritos en el IPSA con los Nºs 110.035 y 169.572, respectivamente, representantes judiciales de la co-demandada FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), y la abogada Luisa Alcalá, inscrita en el IPSA con el Nº 69.300, representante judicial de la co-demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La representación judicial de la parte accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.291,92), como pago único correspondiente a la indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización sustitutiva del preaviso, manifestando que los demás conceptos reclamados en el escrito libelar fueron cancelados en su debida oportunidad; cantidad a ser cancelada íntegramente en este mismo acto, a través de un cheque de gerencia identificado con el Nº 37701988, emitido a nombre del prenombrado ciudadano Lubins Eduardo Porras Ochoa, del cual anexa copia simple al expediente. Seguidamente, la apoderada judicial del accionante, estando facultada para ello, expresa: “En este estado, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte demandada, pues éste satisface las aspiraciones del demandante, y recibo el referido instrumento de pago emitido a favor del mismo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
Presentes
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