REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002974
DEMANDANTE: RENNY RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Jackson Medina
PARTE ACCIONADA: BAR TASCA Y RESTAURANT LA MANZANA ROJA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Juan José Niño y Félix Sánchez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de abril del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el demandante RENNY RODRIGUEZ, cédula de identidad 6.020.047, su representante judicial abogado Jackson Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 177.613, y los abogados Juan José Niño y Félix Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 113.995 y 186.005, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada BAR TASCA Y RESTAURANT LA MANZANA ROJA, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: Los apoderados judiciales de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrecen al actor la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, dicho pago incluye todos los conceptos relacionados directa y/o indirecta con la relación laboral que alega existió; cantidad a ser cancelada en su totalidad el miércoles 17 de abril del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. El prenombrado accionante voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y previa asesoría jurídica por parte de su apoderado judicial manifiesta: “Acepto y estoy totalmente conforme con la cantidad que se me ofrece como pago de mis derechos laborales, y así nada más me adeuda la empresa por concepto alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso

Los Presentes