REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000760
Por cuanto en fecha 12 de abril del año 2013, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Laibeth Araujo Hernández, cédula de identidad Nº 14.838.435, parte actora debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, y la abogada Clarissa Stuyt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.520, apoderada judicial de la parte oferente Laboratorios Farma S.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 429.642,49), que entregó la aludida empresa y recibió a su más cabal y entera satisfacción la prenombrada ciudadana Laibeth Araujo, en cheque de gerencia Nº 00700315, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma ni a sus directores, accionistas y representantes, por ningún concepto laboral. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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