REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-005762
LA PARTE ACTORA: SANTIAGA TENEPE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.206.403, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.800.
LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO DEL VALLE MUÑIZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado en ejercicio, LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.800, obrando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTIAGA TENEPE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.206.403, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 29 del expediente.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida y admitida en la misma fecha, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, reservándose en dicho auto el Tribunal la facultad de verificar en el libelo de la demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal dicto despacho saneador, ordenándole a la parte actora corregir el libelo de la demanda; librándose a tales efectos boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO; consignó boleta de notificación librada a la parte actora, declarando que no pudo notificar a la parte actora.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 15 de noviembre de 2011, y que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana SANTIAGA TENEPE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.206.403, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA CONSUELO DEL VALLE MUÑIZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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