REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 0107/2013
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 08 de abril del 2013, el primero, por el ciudadano Edgar Prado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y el segundo, por el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, Apoderado Judicial de la Contribuyente “OFICINA DE ESTUDIOS INSPECCIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A (OFESINCO)”; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en los escritos de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000565.
RCJ/HERE/agl.
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