REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: 115/2013


Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2012-000533), ordenada en fecha 22/10/2012, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidio al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS, C.A (SERVIRICA)”, contra la Resolución N°. 1427, de fecha 23 de octubre del 2.002, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Visto así mismo que constan en autos la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República en la oportunidad correspondiente, la cual cursa en el folio No: trescientos noventa y nueve (399), y el Cartel de notificación librado a la antes mencionada recurrente, a las puertas de este Tribunal, el cual cursa inserto al folio cuatrocientos once (411); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISIÓN del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en el salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp. No: AP41-U-2012-000533.
RCJ/HERE/agl