REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000116 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Abril de 2013, suscrita por la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 19 de octubre de 2012, se dictó sentencia definitiva No. 1620 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PADOVA, C.A.”
Que las boletas de notificación libradas a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 226, 227 y 233 respectivamente.
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1620 de fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.” contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-00621 de fecha 03 de abril de 2009 (folios 92 al 119), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 09 de julio de 2007, contra la Resolución N° 3221 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21 contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-000733, 01-10-01-2-26-000734, 01-10-01-2-26-000735, 01-10-01-2-26-000736, 01-10-01-2-26-000737, 01-10-01-2-26-000738, 01-10-01-2-26-000739, 01-10-01-2-26-000740, 01-10-01-2-26-000741, 01-10-01-2-26-000742, 01-10-01-2-26-000743, 01-10-01-2-26-000744, 01-10-01-2-26-000745, 01-10-01-2-26-000746, 01-10-01-2-26-000747, 01-10-01-2-26-000748, 01-10-01-2-26-000749, 01-10-01-2-26-000750, 01-10-01-2-25-000088, 01-10-01-2-27-000410 y 01-10-01-2-27-000411, todas de fechas 23 de febrero de 2006; y Resolución Nº 12598 (Decisiones desde 1/11 a la 11/11) contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-009431, 01-10-01-2-26-009432, 01-10-01-2-26-009433, 01-10-01-2-26-009434, 01-10-01-2-26-009435, 01-10-01-2-26-009436, 01-10-01-2-26-009437, 01-10-01-2-26-009438, 01-10-01-2-26-009439, 01-10-01-2-26-009440 y 01-10-01-2-25-001383, todas de fecha 05 de diciembre de 2006, emitida por concepto de multa por incumpliendo de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.297,50 U.T.), equivalentes a SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 77.196,00).
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-00621 de fecha 03 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 09 de julio de 2007, contra la Resolución N° 3221 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21 contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-000733, 01-10-01-2-26-000734, 01-10-01-2-26-000735, 01-10-01-2-26-000736, 01-10-01-2-26-000737, 01-10-01-2-26-000738, 01-10-01-2-26-000739, 01-10-01-2-26-000740, 01-10-01-2-26-000741, 01-10-01-2-26-000742, 01-10-01-2-26-000743, 01-10-01-2-26-000744, 01-10-01-2-26-000745, 01-10-01-2-26-000746, 01-10-01-2-26-000747, 01-10-01-2-26-000748, 01-10-01-2-26-000749, 01-10-01-2-26-000750, 01-10-01-2-25-000088, 01-10-01-2-27-000410 y 01-10-01-2-27-000411, todas de fechas 23 de febrero de 2006; y Resolución N° 12598 (Decisiones desde 1/11 a la 11/11) contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-009431, 01-10-01-2-26-009432, 01-10-01-2-26-009433, 01-10-01-2-26-009434, 01-10-01-2-26-009435, 01-10-01-2-26-009436, 01-10-01-2-26-009437, 01-10-01-2-26-009438, 01-10-01-2-26-009439, 01-10-01-2-26-009440 y 01-10-01-2-25-001383, todas de fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual impuso multa por la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.297,50 U.T.), equivalentes a SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 77.196,00), sin perjuicio del recálculo en virtud del nuevo valor de la unidad tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1620 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2012, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.” que establece una multa correspondiente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.297,50 U.T.), equivalentes a SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 77.196,00) las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento del pago.
En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC,
SARA BARRETO.-
BBG/ja.-
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