REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000135. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en cuyo texto expresa:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 05 de diciembre de 2012, se dictó sentencia definitiva No. 1.626, dentro del lapso legal correspondiente, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “RESTAURANT AURELIA, C.A.
Que la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República fue consignada a los autos como consta a los folios 212 al 213.
Que en fecha 05 de marzo de 2013, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1.626 de fecha 05 de abril de 2013, previo cómputo efectuado por Secretaría (folio 214 y 215).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1.626 de fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000386 (folios 28 al 38) de fecha 05 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto el 05-09-2008, y en consecuencia, se confirma las Resoluciones Nos. 2709 y 2697 ambas de fecha 22-04-2008, emitidas por concepto de multa para los períodos de imposición que se detallan a continuación:
PERÍODO MONTO U.T.
Mayo 2007 25,00
Mayo 2007 600,00
Mayo 2007 50,00
Mayo 2007 5,00
Mayo 2007 5,00
Mayo 2007 25,00
TOTAL 710,00
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000386 de fecha 05 de septiembre de 2011 (folios 28 al 38), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto el 05-09-2008, y en consecuencia, se confirma las Resoluciones Nos. 2709 y 2697 ambas de fecha 22-04-2008, mediante las cuales SETECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (710 U.T.), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.660,00), las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento del pago.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No.1626 dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 05 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RESTAURANT AURELIA. C.A., se confirma las Resoluciones Nos. 2709 y 2697 ambas de fecha 22-04-2008, mediante las cuales se impone multa en la cantidad de SETECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (710 U.T.), más el 3% de la condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, Parágrafo Primero, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente RESTAURANTE AURELIA. C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC.-
SARA BARRETO
BBG/ec.-
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