REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000022 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21 de enero de 2013 y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 1º de febrero de 2005, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.334.818 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.953, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial del “INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC)”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF). No. G-20004950-2 y cuya Ley de creación se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.529, extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1979, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000826 de fecha 05 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico y en consecuencia se confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DF-RETEN-2003-3079-000550 de fecha 23 de diciembre de 2004, anulándose las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Período Año Planilla de Liquidación Fecha Multa Bs. F. Intereses Bs. F.
2000 01-10-01-2-27-002029 24-12-2004 2.280,36 97,52
1999 01-10-01-2-27-002028 24-12-2004 1.446,72 82,68
Asimismo, se ordenó a la División de Recaudación emitir nuevas Planillas de Liquidación, tal como se demuestra a continuación:
Período Año Multa Bs. F. Intereses Bs. F.
2000 1.703,82 70,03
1999 1.272,68 77,59
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente practicadas y consignadas tal y como consta a los folios 2.217 al 2.224, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
SARA E. BARRETO.
BBG/Dr
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