REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2010-000120 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la Sentencia Interlocutoria S/N, dictada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2010, mediante la cual se declaró LA HOMOLOGACIÓN del Juicio Ejecutivo, en virtud de lo solicitado mediante la diligencia en fecha 29 de Septiembre de 2010, por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.516.540, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de abogada Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien consignó: 1.-) Copia Simple de la Planilla de Liquidación Nº 001101237000010, cancelada en el Banco del Tesoro, en fecha 05 de Agosto de 2010, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 3.676,22); la cual corre inserta en el folio ochenta y tres (83). 2.-) Copia Simple de la Planilla de Liquidación Nº 110123800257800, cancelada en el Banco Industrial de Venezuela, en fecha 01 de Julio de 2010, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 520,34), inserta en el folio ochenta y cinco (85). 3.-Copia Simple de la Planilla Liquidación Nº 1101238000258000, cancelada en el Banco Industrial de Venezuela, en fecha 01 de Julio de 2010, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SÉIS CENTIMOS (Bs. 180,06) inserta en el folio ochenta y seis (86) y finalmente 4.-) Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del SENIAT, mediante el cual se reflejó fehacientemente el pago realizado por la Sociedad Mercantil “BOC GASES DE VENEZUELA, C. A.”, con ocasión de las obligaciones tributarias adeudadas; este Tribunal acordó de conformidad y visto igualmente que la Apoderada Judicial de la República encuentra que fueron satisfechas por la recurrente las obligaciones tributarias en este caso, recaída en el presente asunto lo cual fue verificado, declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del presente Juicio Ejecutivo.-
LA JUEZ,



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL,



ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las once (11:30 am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ANAMAR HERRERA GUAITA.



Asunto: AP41-U-2010-000120
BEOH/AHG/YAJA.