REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000625 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 04 de Diciembre de 2012, por el ciudadano LUIS MANUEL TENEUD FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 1.156.388, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.725, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GRUPO VERILUX , S.A.” (anteriormente denominada HAVANA CIGAR, S.A) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 230-A-Sdo, en fecha 6 de Mayo de 1997, siendo su ultima modificación en fecha 7 de Noviembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 9, Tomo 294-A-Sdo, con domicilio en la Calle Orinoco, Edificio Elkano- Okendo nivel PB, local Nº 1, Urbanización las Mercedes, Caracas . Contra : La Resolución bajo el Nº DA-J-SEMAT-2012-029, de fecha 25 de Octubre de 2012, emanada del Servicio Autónomo Municipal de administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificado en fecha 31 de Octubre de 2012, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 0196, de fecha 28 de Junio de 2012, emitida con el Acta Fiscal Nº 0184, de fecha 30 de Junio de 2012, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.113.430,12) por concepto Impuesto Sobre las Actividades Económicas y Multa por ilícito Tributario de contravención por la cantidad de CIENTO VENTICIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 127.608,89).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “GRUPO VERILUX, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres de la tarde (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2012-000625
BEOH/AHG/MPM
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