REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000067 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 15 de Febrero de 2013, por el ciudadano CESAR QUINTANA RACERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.834.500, actuando en su carácter de Representante legal de la Recurrente “HIDROSISTEMAS CARIBE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 55-A-PRO, en fecha 16 de Noviembre de 1993, siendo su última modificación en fecha 12 de Agosto de 2011, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 170-A, asistido por el abogado DAVID PADRÓN MERCHAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.330.601, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.94, Contra la Resolución Nº DRM-R-DIV-I-456/2012, de fecha 11 de Diciembre de 2012, emanada por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le impuso: a) Multa por la Cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 900,00), y; b) Ordenó Clausura Temporal del establecimiento donde la sociedad mercantil desarrolla su actividades económicas, todo ellos de conformidad con los dispuesto en el articulo 127 Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole similar, por la comisión del ilícito de no haber presentado la declaración estimada de ingresos brutos, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 en el plazo legalmente establecido.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa HIDROSISTEMAS CARIBE, C.A., este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000067
BEOH/AHG/OVA.-
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