REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000113 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Marzo de 2013, interpuesto por el ciudadano CRISTOBAL TEODOMIRO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.276.797, actuando en su carácter de Presidente de la empresa LICORERÍA EL TRÉBOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 18 de Marzo de 1981, bajo el Nro. 18, tomo 21-A-2do, con posteriores modificaciones siendo su última modificación en la misma Oficina de Registro Público, en fecha 30 de Noviembre de 2011, bajo el Nro. 38, tomo 320-A-2do, licencia de Industria y Comercio Nro. 800600, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00158141-3, asistido por el ciudadano VIRGILIO JESÚS GÓMEZ DE SOUSA E., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.251.915, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.836, Contra: la Resolución Nro. 000006, de fecha 14 de Febrero de 2013, dictada por la Superintendencia Municipal de Administración Aduanera y Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa LICORERÍA EL TRÉBOL, C.A., este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000113
BEOH/AHG/MGR
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