Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2013.
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 37/2013
Asunto N° AP41-U-2006-000526
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 04 de junio de 1999, por el ciudadano Jorge Mauri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.073.289, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L, Nº de R.I.F. J-00182055-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 07, Tomo 50-A Pro, en fecha 10 de agosto de 1990, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-1306 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-15-100-21762 de fecha 06 agosto de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, notificada en fecha 20 de mayo de 1994 y la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-25-002111 de fecha 15 de abril de 1999 por la cantidad actual de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162,00).
. I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 26 de septiembre de 2006, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2006-000526, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L.
Así, los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República fueron notificados en fechas 27 y 28 de noviembre de 2006m, la Procuradora General de la República y la contribuyente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L. fueron notificados en fechas notificada en fecha 18 de febrero y 09 de mayo de 2007, Siendo las correspondientes Boletas de Notificación consignadas en el expediente judicial en fechas 16 de febrero, 01 y 12 de marzo, y 15 de mayo de 2007, respectivamente.
A través de Sentencia Nº 180 de fecha 26 de noviembre de 2010, se declaró consumada la Perención y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L.
Así, la Fiscal General de la República fue notificada en fecha 15/02/2011, consignada la boleta el 16 de febrero de 2011, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Procuradora General de la República fueron notificadas en fechas 04 de marzo y 26 de abril de 2011. respectivamente, siendo las correspondientes boletas de notificación consignadas en el expediente judicial en fechas 23 de marzo y 16 de mayo de 2011, respectivamente.
Así mismo, en fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano Alirio Meléndez en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consignó boleta de notificación sin firmar dirigida a la contribuyente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L por la imposibilidad de practicar la notificación de la contribuyente, en el domicilio identificado en dicha boleta.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia recaída en la presente causa y firmeza de la misma .
Posteriormente en fecha 13 de julio de 2012, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó se librara cartel a las puertas del Tribunal, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de julio de 2012. .
A través de diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente por el pago efectuado por la recurrente supra identificada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 77) exponiendo lo siguiente:
“(…)Consigno en este acto reporte emitido por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el cual consta el pago de la planilla por concepto de multa a que se contrae el presente procedimiento contencioso tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare el archivo del expediente.(…)”
Así, visto que la contribuyente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L, pagó en fecha 17 de marzo de 2006 la multa por CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162,00), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 26 de septiembre de 2006, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB) (folio 78), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente REPRESENTACIONES MAURI, S.R.L.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2006-000526
LMCB/JLGR/ll.
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