EXP. 08-2367

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la Demanda interpuesta por los abogados MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA y RUBEN JOSE DURAN MORILLO, inscrito en el Inprebogado bajo los Nros. 70.797, 58.784 y 95.927, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION FONDO NACIONAL DEL TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nro. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, contra el ciudadano ALEXANDER RAMON PALMA, portador de la cédula de identidad Nro. 10.566.084, por resolución de contrato y en virtud de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2011 se admitió la presente demanda, se libró oficio número 11-0025 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de citación al ciudadano Alexander Ramón Palma, anteriormente identificado, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 13 de enero de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente en la presente causa a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda interpuesta por los abogados MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA y RUBEN JOSE DURAN MORILLO, inscrito en el Inprebogado bajo los Nros. 70.797, 58.784 y 95.927, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION FONDO NACIONAL DEL TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nro. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, contra el ciudadano ALEXANDER RAMON PALMA, portador de la cédula de identidad Nro. 10.566.084, por resolución de contrato y en virtud de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA




CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA




CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 08-2367