EXP. 09-2393
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL



En fecha 08 de enero de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado Octavio García Contasti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTAMOTRIZ LATONERIA Y PINTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2006, bajo el Nro. 84, Tomo 1308-A-QTO, contra la Providencia Administrativa Nro. 00285-08 de fecha 27 de junio de 2008, contenida en el expediente administrativo Nro. 027-07-01-01040, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.


Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009 se admite el presente recurso, se libra boleta de citación a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y de notificación al ciudadano Jorge Luís Rodríguez, así como también se conmina a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.


Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 21 de septiembre de 2010 el alguacil de este Tribunal expuso que: “ En fecha 20 de septiembre de 2010 me trasladé a la dirección que aparece al pie de página de la boleta de notificación, donde le pregunte a varias personas que residen en la zona donde podría encontrar la casa signada con el Nro 9 o si conocían al ciudadano Jorge Luis Rodríguez y todas me respondieron que no sabían donde encontrar la casa, que no conocían al ciudadano, razón por la cual consigno la boleta” y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN


En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado Octavio García Contasti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTAMOTRIZ LATONERIA Y PINTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2006, bajo el Nro. 84, Tomo 1308-A-QTO, contra la Providencia Administrativa Nro. 00285-08 de fecha 27 de junio de 2008, contenida en el expediente administrativo Nro. 027-07-01-01040, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 09-2393