REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000337
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado, por la ciudadana GERALY CECILIA FERRER BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.796.809, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.563, representando en este acto a la ciudadana TIBISAY ELENA CARRILLO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.600.743, contra los ciudadanos IGOR FERNANDO FUENMAYOR MONAGAS y OLGA DE FATIMA MONIZ DE ABREU, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.461.736 y 9.063.313, respectivamente, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos IGOR FERNANDO FUENMAYOR MONAGAS y OLGA DE FATIMA MONIZ DE ABREU antes identificado, a fin que comparezcan ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones que se practica sin importar el orden, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin que dé contestación a la demanda incoada en contra de sus personas. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez,
La Secretaria,
Sarita Martínez Castrillo
Jinneska García
SM/jg/jg