REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000089
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por la ciudadana LIGIA CALLES L., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 747.999, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el N°.26, Tomo 223-A-Pro; reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de Marzo de 2008 e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2008, bajo el Nro.23, Tomo 66-A-Pro, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, C.A (TECNIMUEBLE, C.A), domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 26 de Diciembre de 1988, bajo el Nro.05, Tomo A-21, modificados posteriores sus estatutos según Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2004 e inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 27 de Abril de 2004, bajo el Nro. 68, Tomo A-9, en la persona de su representante legal el ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.244, y a este en su propio nombre, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, previo el transcurso de Siete (07) días continuos que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 71.405,25), por concepto de saldo de capital, del crédito otorgado el 16/09/2009; SEGUNDO: La Cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.987,43), por intereses convencionales, calculados estos al 19% anual, desde el 17 de Julio de 2010 hasta el 15 de Febrero de 2011; TERCERO: La Cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.968,25), por intereses de mora, calculados al 3% anual, desde el 17 de Julio de 2010, hasta le 15 de Febrero de 2011; CUARTO: La Cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.330.979,10), por concepto de saldo de capital, del crédito otorgado el 25/02/2010. QUINTO: La Cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.36.158,00), por intereses convencionales, calculados estos al 19% anual, desde el 25 de Julio de 2010, hasta el 15 de Febrero de 2011. SEXTO: La Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.653,17), por intereses de mora, calculados al 3% anual, desde el 25 de Julio de 2010, hasta el 15 de Febrero de 2011. SEPTIMO: La Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.750.000,00), por concepto de saldo de Capital, del crédito otorgado el 25/03/2010. OCTAVO: La Cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.95.703,44), por intereses convencionales, calculados estos al 19% anual, desde el 25 de Junio de 2010, hasta el 15 de Febrero de 2011. NOVENO: La Cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.482,63), por intereses de mora, calculados al 3% anual, desde el 25 de Junio de 2010, hasta el 15 de Febrero de 2011. DECIMO: La Cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.72.000,00), por concepto de saldo de capital, del crédito otorgado el 15/04/2010. DECIMO PRIMERO: La Cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.7.298,86), por intereses convencionales, calculados estos al 19% anual, desde el 15 de Agosto de 2010 hasta el 15 de Febrero de 2011. DECIMO SEGUNDO: La Cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.345,75), por intereses de mora, calculados al 3% anual, desde el 15 de Agosto de 2010, hasta el 15 de Febrero de 2011. DECIMO TERCERO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 345.745,47) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y se comisiona al juzgado del Municipio del Estado Mérida a fin de que practique la intimación ordenada.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación: ib