REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000770
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, la oposición presentada por la parte demandada, así como el cómputo expedido por la Secretaría del Tribunal, y la oposición realizada, por la parte demandada este Tribunal observa:
Del cómputo expedido consta que la notificación de la defensora judicial tuvo lugar el día 02 de Abril de 2013, siendo que el día siguiente comenzó a computarse el lapso para hacer oposición a las pruebas promovidas y que venció el día 5 de Abril de 2013, en consecuencia, este tribunal desecha la oposición a las pruebas de la parte actora por ser las mismas extemporáneas por tardías y Así se decide.-
Así mismo consta de autos, que el día 06 de Noviembre de 2012, el Tribunal dictó sentencia mediante el cual se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y dicha decisión fue dictada oportunamente por lo cual no fue necesaria la notificación de las partes a los fines de que tuviera lugar la contestación de la demanda al 5to día siguiente, y cuya oportunidad correspondió, para el día 13 de Noviembre de 2012, lo que consecuencialmente el día de despacho siguiente comenzó a computarse el lapso de promoción de pruebas el cual feneció el día 04 de Diciembre de 2012, y siendo que en el lapso correspondiente solo fueron propuestas las probanzas promovidas por la defensora judicial y de los apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ofíciese lo conducente al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, INMIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que tenga lugar el nombramiento de expertos.-
Ahora bien en relación a las pruebas promovidas tanto por la parte actora como por la parte demandada, presentadas ante este Tribunal con fecha posterior al 04 de Diciembre de 2012, exclusive este tribunal desecha dichas probanzas por cuanto las mismas resultaron extemporáneas por tardías, de acuerdo al computo expedido por la Secretaría del Tribunal y Así se decide.-
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez