REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2013.-
202º y 154º.-
Expediente N° AH15-X-2013-000028.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO sigue el Ciudadano YENDER ALEXANDER SILVA ESCALANTE, contra las Ciudadanas MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO y MARÍA DEL CARMEN DELPINO FUENTES, inserto en el Expediente Nº AP11-V-2012-000729 (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número y letra 11-C, ubicado en el piso 11, Edificio “Residencias Panamá”, situado en el conjunto Residencial “Centro Residencial Libertador”, frente a la Avenida Libertador, Parroquia el Recreo, Distrito Capital. El cual tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 mts2), y se encuentra integrado por las siguientes dependencias: Un salón comedor, un balcón, dos dormitorios principales, un baño principal, un dormitorio convertible y un baño de servicio, cocina y lavadero, le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N°20 y el Maletero número y letra 11-C, se encuentra comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: Norte; área de circulación del edificio y ascensores, Sur; fachada sur del edificio, Este; fachada este del Edificio y Oeste; fachada oeste del edificio.-
Dicho inmueble pertenece a las Ciudadanas MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO y MARÍA DEL CARMEN DELPINO FUENTES, según documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en Fecha 18 de Noviembre de 1981, bajo el N°4, tomo 4 , Protocolo Primero.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
AMCdM/LM/LMGM.-
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