REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001135
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, el primero en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, abogados JOSÉ ÁNGEL BALZÁN y JOSÉ ÁNGEL BALZÁN PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.950 y 67.174, respectivamente y el segundo presentado en fecha cinco (5) de abril de 2013, por el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 182.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada, presentada en fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS POR TARDÍAS.
Indican los peticionantes que las pruebas promovidas por la parte actora, presentadas en fecha 05 de abril de 2012, fueron consignadas en forma extemporánea por tardía, según computo realizado por ellos en la cartelera del Tribunal. en tal sentido esta Juzgadora a los fines de establecer la tempestividad de la oposición formulada, establece lo siguiente:
“Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se observa que son TRES (03) DÍAS los dispuestos para formular convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte, de lo cual entonces, este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición formulada, pasa a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de abril de 2013 exclusive, fecha en que precluyó el lapso probatorio, hasta el 16 de abril de 2013, inclusive, fecha en que la apoderada de la parte actora presenta su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, los cuales son de tenor siguiente: 12,16, de lo anterior se evidencia que la misma fue realizada en tiempo oportuno, es decir, dentro los tres días de despacho establecidos en la norma ut supra indicada, es por lo que pasa esta Juzgadora a resolver la misma de la siguiente manera:
Alega la apoderada del demandado que se opone a las pruebas presentadas por la parte actora en virtud, que fueron presentadas fuera del lapso dado por el legislador para la promoción de las mismas, tal como se desprende de computo realizado por ellos, en el calendario que tiene este Juzgado asignado de los días de despacho que correspondía a cada etapa procesal. En tal sentido se hace necesario realizar cómputo a los fines de determinar la procedencia o no de dicha oposición. La presente causa en su auto de admisión ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los 20 de días de Despacho siguientes a la última de las citaciones ordenadas más OCHO DÍAS que se le concedieron como término a la distancia, los cuales correrían con prelación. Seguidamente, en fecha 30 de enero de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada y se da por citado. Computándose el lapso para comparecer de la siguiente manera: término de la distancia: 2013: Enero: 31; Febrero 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. tomados estos como días consecutivos calendario. Los Veinte días del lapso de comparecencia: 2013: Febrero:8, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28; Marzo:1, 4,5, 11,12,13,14. los Quince días de Despacho para la promoción: 2013: Marzo: 18,19,20,21,22,25,26; Abril: 1,2,3,4,5,8,9,10. Del cómputo anterior se evidencia que la parte actora promovió pruebas en fecha 05 de abril de 2013, siendo este el día 12 de los 15 establecidos en la norma, motivo por el cual, las mismas fueron promovidas oportunamente. Es por lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora declara sin lugar la oposición propuesta. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DEL PUNTO PREVIO
En cuanto al punto previo alegado en el escrito de promoción, el Tribunal niega el mismo por no ser un medio de prueba y emitirá decisión al respecto en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo. Es todo.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo I, II, III del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia “Curva de Molina”, Avenida 28, La Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines que informe a es te Juzgado, si la Sociedad Mercantil J.M. CONSTRUCCIONES C.A, es titular de la cuenta corriente Nº 0116-0130-81-0005511150.
SEGUNDO: Oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia Oficina de Tránsito, Avenida 28, La Limpia, Sector los Postes Negros, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines que informe a es te Juzgado, si la Sociedad Mercantil J.M. CONSTRUCCIONES C.A, es titular de la cuenta corriente Nº 0116-0105-74-0003131610.
TERCERO: Oficiar a la GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OPERACIONAL, SUPERINTENDENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OPERACIONAL MONAGAS, PROCESAMIENTO PDVSA GAS, atención al ciudadano Ángelo Carone, Supervisor Mayor de Construcción Monagas, Jusepín, Estado Monagas, a los fines que informe sobre los particulares que ampliamente se detallan en el escrito de promoción de pruebas. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Oficiar a PDVSA GAS, GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE GAS, PLANTA DE EXTRACCIÓN DE JUSEPÍN, a los fines que informe sobre los particulares que ampliamente se detallan en el escrito de promoción de pruebas, en su capitulo III Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo IV, del documento denominado Contrato Nº 4600012606, para la construcción del Comedor de la Planta de Extracción de Jusepin, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano SANTIAGO SEGUNDO VERGARA CORDERO, a los fines de que exhiba eL Contrato Nº 4600012606, para la construcción del Comedor de la Planta de Extracción de Jusepin, a las once (11:00) de la mañana, del QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación que se practique. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo V, del documento denominado copia del Contrato Nº 4600012606 y sus anexos, para la construcción del Comedor de la Planta de Extracción de Jusepin, suscrito en fecha 29 de diciembre de 2011, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 436 en concordancia con lo establecido en el artículo 437 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano Israel Quatromani, en su carácter de Ingeniero de la Sociedad PDVSA Gas, Gerencia General, a los fines de que exhiba copia del Contrato Nº 4600012606 y sus anexos, para la construcción del Comedor de la Planta de Extracción de Jusepin, a las once (11:00) de la mañana, del SEXTO (6to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación que se practique, más CUATRO DÍAS (04) días que se le conceden como término a la distancia, los cuales correrán con prelación. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA INVOCATORIA DEL VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS EN AUTOS
En relación al Capitulo VII de la invocatoria del valor probatorio de documentos en autos, se niega lo solicitado, ya no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.
En cuanto a la solicitud de ser designados como correo especial, el Tribunal niega dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se les insta a tramitar lo conducente para el envío de dichos Oficios y Boletas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al Capitulo PRIMERO de la invocatoria del merito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se promueven en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines que informe a este Juzgado, sobre lo indicado ampliamente en el referido escrito. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, del escrito de promoción, del presente auto, y copias de los folios 21, 22, y 23 cursantes en la pieza Nº 2 del presente asunto, con la salvedad que estas últimas se anexarán en copias simples.
SEGUNDO: Oficiar a la Línea Aérea ASERCA AIRLINES, a los fines que informe a este Juzgado, sobre lo indicado ampliamente en el referido escrito. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, del escrito de promoción, del presente auto, y copias del folio 26, cursante en la pieza Nº 2 del presente asunto, con la salvedad que esta última se anexará en copia simple.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ratificar las documentales que se indican ampliamente en el escrito de promoción, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy para que comparezca el testigo ROMEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.774.726, a las 10:00 a.m.
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2012-001135