REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH12-S-2008-000557
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
PARTES SOLICITANTES: LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ DAISY DAYANA Y LEON HENRIQUEZ DAYANA MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.812.868, V-12.056.187 y V-13.463.860 respectivamente.
APODERADOS JUDCIALES: JOSE FRANCISCO SANCHEZ y MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.757 y 82.876, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008, los ciudadanos León Henríquez Dannys Heriberto, León Henríquez Daisy Dayana y León Henríquez Dayana Milagros, le otorgaron poder a los abogados José Francisco Sánchez y Miguel Orlando Bernal Carrero, en esa misma fecha consignaron constante de veintiún (21) folios, los recaudos que acompañan la solicitud para que sean agregados a los autos y surtan los fines legales consiguientes.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual se admitió la presente demandada y se acordó librar boleta de notificación a los solicitantes así como cartel de emplazamiento, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto.
Por diligencia de fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), compareció el abogado Miguel Orlando Bernal Barrero, debidamente identificado en el encabezado del presente fallo, mediante la cual consigno un ejemplar del cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario el universal, en fecha martes 10 de junio de 2008.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado anteriormente identificado dicto sentencia, en la cual se negó la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos León Henríquez Dannys Heriberto, León Henríquez Daisy Dayana y León Henríquez Dayana Milagros, por cuanto las misma deben de ser tramitadas individualmente.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció el abogado Miguel Bernal y actuando en su carácter legal apela de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado correspondiente dicto auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Miguel Orlando Bernal y ordeno la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha se libro oficio.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente causa en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se dicto auto en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante el cual se hace saber que precluyó el lapso procesal para que las partes presentaran informes y se evidencio que ninguna de los solicitantes hizo uso de u derecho, entro en el lapso para emitir el fallo correspondiente.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cual se declaro CON LUGAR, el recuso ordinario de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2008 por el abogado Miguel Orlando Bernal Carrero en su condición de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos León Henríquez Dannys Heriberto, León Henríquez Daisy Dayana y León Henríquez Dayana Milagros, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y asimismo se repuso la causa de que el a quo ordene que se practique la notificación al Ministerio Público, mediante boleta.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), se acordó realizar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos, desde el nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia, hasta el trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2008, en esa misma fecha se realizo el computo y se ordeno la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), se docto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se levantó acta de inhibición del Juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la inhibición planteada en fecha 26 de marzo de 2009, por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, en vista de ello se ordenó la inmediata remisión de esta causa, a la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido y designado el tribunal que se encargara de seguir su conocimiento. Asimismo se ordeno librar copias certificadas y la remisión de las mismas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se designe el Tribunal que conocerá de la inhibición planteada. En la misma fecha se libró oficio Nro. 2009-0064 y 2009-0067.-
En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual este juzgado da por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos anteriormente identificado, contentiva de inhibición de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta renotificación del Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se dio cumplimiento al auto.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), compareció la abogada en ejercicio MARIA DEL MILAGRO DE CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien considera conveniente que se inste a los solicitantes para que realicen sus solicitudes por separado en virtud que debe abrirse un procedimiento por cada partida de nacimiento, en forma autónomas, de conformidad con el Artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 18 de mayo de 2010 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentado por los ciudadanos LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ DAISY DAYANA Y LEON HENRIQUEZ DAYANA MILAGROS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º y 154º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH12-S-2008-000557
(5110)
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*