REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000296
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
SOLICITANTE: Ciudadana ALEXANDRA VILLERO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.482.895 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana ALEXANDRA VILLERO, asistida de abogado, consignó los recaudos pertinentes para la tramitación de la presente solicitud.-
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión instó a la parte interesada a señalar los datos de la ciudadana VICENTA VILLERO (madre de la solicitante), que le acrediten la nacionalidad colombiana.
En fecha 24 de septiembre de 2008, la solicitante consignó en autos copia de la cédula de identidad y copia del pasaporte de la ciudadana VICENTA VILLERO.
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2009, la ciudadana ALEXANDRA VILLERO, asistida de abogado solicitó a este Juzgado dictar sentencia en la presente solicitud.
Seguidamente, en fecha 23 de julio de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual la Abogada María Camero Zerpa se abocó al conocimiento de la presente causa, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público, se ordenó el emplazamiento de las personas que se crean con interés directo y manifiesto y se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del CICPC, dándose cumplimiento en esa misma fecha de todo los ordenado e instando a consignar fotostatos para librar la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, la parte solicitante retiró cartel, a los fines de su publicación.
Finalmente, en fecha 11 de mayo de 2010, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del CICPC, debidamente sellado y recibido.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el 11 de mayo de 2010 hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante ALEXANDRA VILLERO no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ALEXANDRA VILLERO, por haberse verificado la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-S-2008-000296.-
LEGS/JGF/Grecia*.-